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Su partida de matrimonio está en el municipio donde se casaron, no donde nacieron: ese es el dato que decide el trámite, y con él la certificación cuesta $5 pedida dentro de El Salvador o $35 pedida desde afuera, la puede pedir cualquier persona sin poder notarial, y sale el mismo día

Updated: November 3, 2026 · Official sources below

Si le piden su partida de matrimonio salvadoreña y usted vive afuera, el dato que resuelve el trámite no es dónde nació ninguno de los dos: es dónde se celebró la boda. La Ley del Registro del Estado Familiar lo dice en su artículo 64 con estas palabras: «El Registro del Estado Familiar competente para inscribir el matrimonio civil celebrado en territorio nacional será el del municipio al que corresponda el lugar de la celebración del acto matrimonial». Si se casaron en la casa de los papás de ella en Sonsonate, el asiento está en Sonsonate, aunque los dos hayan nacido en San Miguel y hayan vivido siempre en San Salvador. Con ese dato, el resto es barato y rápido: el tarifario del RNPN publica $5.00 para la «Certificación de partidas en El Salvador» y $35.00 para la «Certificación de partidas en el exterior», la ficha oficial del trámite en simple.sv dice que «este trámite puede ser realizado por un tercero sin documento de autorización», y el artículo 101 de la ley dice que las certificaciones «podrán ser solicitadas por cualquier persona». Hay además una certificación más barata que casi nadie pide por su nombre: la extractada, cuya tasa la fija el artículo 103 de la ley en tres dólares. Esta guía explica cuál de las dos le sirve, cuánto cuesta cada una, por qué una partida de matrimonio se puede «cancelar», y cuál es el error de apellidos que la propia ley advierte y que después no cuadra con el pasaporte. Todo se leyó el 3 de noviembre de 2026 en el texto de la ley publicado por la Asamblea Legislativa, en el sitio del RNPN y en el catálogo de trámites del Estado.

Qué es, en una frase

La partida de matrimonio es el asiento que el Estado salvadoreño abre cuando dos personas se casan, y lo que a usted le entregan es una certificación de ese asiento. Vive en el Registro del Estado Familiar, que es el registro civil salvadoreño, y lo gobierna la Ley del Registro del Estado Familiar —Decreto Legislativo n.º 82 del 27 de agosto de 2024—, que en su artículo 62 define lo que se inscribe ahí: «la unión legal constituida por un hombre y una mujer, ante los funcionarios autorizados y con los requisitos establecidos por el Código de Familia, dentro o fuera del territorio nacional».

El asiento no lo abre usted. Lo abre el funcionario que los casó: el artículo 63 le ordena que, «dentro de los quince días hábiles siguientes a su celebración», remita al registrador del estado familiar competente «certificación del acta de celebración del matrimonio civil, testimonio de escritura matriz del matrimonio civil o el registro consular de matrimonio, según sea el caso». Si hubo capitulaciones matrimoniales antes de la boda, debe remitir también el acta o testimonio que las contenga.

Qué trae adentro lo fija el artículo 65, y conviene saberlo porque es lo que el receptor va a leer: nombre, edad, estado familiar anterior, nacionalidad, profesión, domicilio, lugar de nacimiento y documento de identidad de cada contrayente; nombre, profesión y domicilio de los padres de ambos; nombre del funcionario o notario que autorizó el matrimonio, del secretario y de los testigos; el lugar, día y hora de la boda; la elección de apellido por el que hubiere optado la mujer al casarse; y el régimen patrimonial acordado por los contrayentes.

Para qué sirve y quién se lo pide

Quien más la pide, de lejos, es inmigración de Estados Unidos, y lo pide por reglamento. El Código de Regulaciones Federales, en 8 CFR 204.2(a)(2), dice que una petición presentada a favor de un cónyuge debe ir acompañada, entre otras cosas, de «a certificate of marriage issued by civil authorities, and proof of the legal termination of all previous marriages of both the petitioner and the beneficiary» —una certificación de matrimonio emitida por autoridades civiles, y prueba de la terminación legal de todos los matrimonios anteriores de las dos partes—.

Léalo completo, porque la segunda mitad es la que hunde expedientes: no basta con probar que usted está casado hoy; hay que probar que los matrimonios anteriores de los dos terminaron. Si alguno estuvo casado antes en El Salvador, eso significa un segundo papel salvadoreño: la partida de matrimonio anterior con su anotación de cancelación, o la partida de divorcio. El mismo reglamento repite la exigencia en los otros casos de familia: para el hijo que pide por su padre, para el padrastro que pide por un hijastro, para los hermanos que reclaman un padre común, la lista incluye siempre «a marriage certificate of the parents» más la prueba de la terminación de los matrimonios previos.

Del lado salvadoreño se la piden para cosas muy concretas: cobrar ante la AFP o el ISSS como cónyuge sobreviviente, aceptar una herencia cuando el cónyuge hereda, vender o hipotecar un inmueble adquirido durante el matrimonio —porque el régimen patrimonial que consta en el asiento decide si hace falta la firma del otro—, inscribir al cónyuge extranjero, y cualquier trámite donde su estado familiar cambie lo que le corresponde.

Una aclaración que ahorra una llamada: la partida de matrimonio no es lo mismo que la constancia del régimen patrimonial ni que la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero. Si usted se casó fuera de El Salvador y ese matrimonio nunca se inscribió allá, no hay partida salvadoreña que pedir todavía: primero hay que inscribirlo, y eso se rige por el Título IV de la misma ley. Pedir una certificación de algo que no está inscrito solo le devuelve una certificación de no registro.

Dónde está: el municipio de la boda, no el del nacimiento

Este es el dato que decide todo el trámite y el que más gente trae equivocado. El artículo 64 dice que el registro competente «será el del municipio al que corresponda el lugar de la celebración del acto matrimonial». No el municipio donde nació el esposo, no el de la esposa, no donde vivían, no donde viven hoy sus hijos. Donde se celebró la boda.

La ley sí ordena que el matrimonio se anote al margen de las partidas de nacimiento de los dos. El artículo 64 distingue dos situaciones: si las inscripciones de nacimiento de los cónyuges están en el mismo municipio donde se registra el matrimonio, ahí mismo «se deberá realizar las anotaciones marginales respecto del acto matrimonial contraído»; y cuando no están en el mismo municipio, las anotaciones «se realizarán (…) de forma automática a través del Sistema Centralizado del Registro del Estado Familiar». Por eso su partida de nacimiento puede decir que usted está casado sin que su partida de matrimonio esté en ese mismo municipio: son dos papeles distintos, en dos oficinas que pueden estar a tres horas de distancia.

Quién la expide lo fija el artículo 100, y son dos puertas, no una. La primera: «Corresponde a las oficinas del Registro del Estado Familiar expedir las certificaciones de los hechos o actos que consten en sus respectivas oficinas de registro de acuerdo a su jurisdicción» —es decir, la alcaldía del municipio de la boda—. La segunda, la que sirve desde afuera: «El RNPN a solicitud de la persona interesada, podrá expedir certificación de los hechos y actos jurídicos que se encuentren en éste o cualquier oficina del Registro del Estado Familiar». El Registro Nacional de las Personas Naturales puede sacarle la partida de cualquier municipio del país sin que usted viaje a ese municipio.

Y una advertencia sobre la consulta gratuita en línea, porque genera falsas alarmas: el RNPN publica una consulta libre en consulta.rnpn.gob.sv, pero en su propia guía de servicios ese enlace se llama «Consulta de información de Partida Nacimiento». Es de nacimiento. Que su matrimonio no aparezca ahí no significa nada, y no es motivo para pensar que el asiento se perdió.

Literal o extractada: no son la misma hoja, y una cuesta menos

El artículo 101 dice que las certificaciones «podrán expedirse de forma literal o extractada, por medios electrónicos». Casi nadie pide una por su nombre, y por eso casi nadie sabe que son distintas.

La literal, según el artículo 102, es «la certificación de la imagen íntegra del asiento que consta en el libro respectivo». Es la foto completa de la página del libro, con todo lo que se escribió al margen después. Es la que usted quiere cuando el receptor necesita ver el historial: las anotaciones marginales que enumera el artículo 69 —cancelaciones, adecuación de nombre, cambio de apellidos por extensión, modificación o sustitución del régimen patrimonial, rectificaciones, subsanaciones—.

La extractada, según el artículo 103, es el documento «que certifica la información que consta en los registros del estado familiar de forma sintetizada y actualizada (…) teniendo en cuenta toda modificación, rectificación, subsanación o cancelación que haya afectado dicho asiento». Es el estado de hoy, ya limpio. Tiene dos particularidades que importan: solo la expide el RNPN —la misma ley dice que «únicamente será expedida por el RNPN»— y su tasa está escrita en la ley: «La tasa a cobrar por la certificación extractada será de tres dólares de los Estados Unidos de América». El artículo 104 lista lo que debe traer, incluido el código QR de validación.

Las dos prueban lo mismo ante quien se las pida. El artículo 101 cierra el punto: las certificaciones «constituyen documentos públicos que prueban la información contenida en los registros», sin importar la forma en que se emitan. La diferencia práctica es que la literal enseña la historia y la extractada enseña el resultado. Si su trámite depende de que se vea una anotación al margen —una rectificación de nombre, un cambio de régimen patrimonial—, pida la literal.

Cuánto cuesta de verdad: la tasa del Estado y nuestro honorario, separados

La tasa del Estado depende de por dónde entre la solicitud, y la diferencia es de siete veces. El tarifario que el RNPN publica en su sitio —una imagen titulada «Conoce los servicios del RNPN», subida en febrero de 2025 y en línea el 3 de noviembre de 2026— trae estos precios: Certificación de partidas en El Salvador, $5.00. Certificación de partidas en el exterior, $35.00. Los mismos dos números aparecen en el recuadro «Costos del trámite» de la ficha de «Certificación de partidas» del catálogo oficial simple.sv, junto con $3.00 la certificación de no partida, $3.00 la constancia de inexistencia y $8.00 la certificación de registro histórico.

Y aparte está el tercer número, el que la ley fija y el tarifario no menciona: la certificación extractada cuesta tres dólares por mandato del artículo 103. La misma disposición agrega un detalle que explica por qué existe esa tarifa aparte: «de los montos percibidos en concepto de la certificación extractada no se trasladará ninguna cantidad a la municipalidad donde se encuentre el asiento registral correspondiente».

Si la partida va a salir de El Salvador con sello, hay un gasto más. El artículo 106 dice que «toda certificación de partida que deba surtir efectos en el exterior (…) deberá ser autenticada únicamente por el Registrador Nacional de las Personas Naturales», y el tarifario publica $20.00 para la «Auténtica de firma de registrador local». La apostilla posterior la emite Cancillería.

Los tiempos que el propio Estado publica son cortos y no coinciden entre sí. La ficha del RNPN dice «Tiempo de espera: 2 hora a partir del ingreso del formulario de la solicitud». La ficha de simple.sv dice «24 horas hábiles a partir del ingreso del formulario de la solicitud» como tiempo promedio de resolución, y es honesta sobre el porqué de la diferencia: el plazo máximo legal de respuesta, dice, «dependerá de la eficacia y rapidez con la que el Registro del Estado Familiar local atienda la solicitud realizada». Quien de verdad le responde es la alcaldía donde está el libro.

Nuestro honorario, aparte y publicado. La Partida lista para EE.UU. cuesta $95 de honorario más $35 de tasa oficial, y ese producto cubre la partida de nacimiento, la de matrimonio y la de defunción: obtenemos la certificación, revisamos nombres y fechas contra sus documentos y la entregamos en PDF, en 3 a 5 días hábiles. Si su receptor sí exige apostilla —un tribunal extranjero, un consulado, un registro civil de otro país—, la Partida apostillada cuesta $159 más $35 e incluye la cadena completa: certificación, autenticación previa en el RNPN y apostilla en Cancillería, en 7 a 10 días hábiles. Si no sabe en qué municipio se casaron sus papás o sus abuelos, la Búsqueda de registros cuesta desde $265 más unas tasas estimadas de $24 e incluye hasta tres asientos certificados. Y si lo que quiere es hacerlo usted y solo necesita el instructivo de su caso, el Guiado cuesta $45 y se le acredita completo si al final prefiere que lo hagamos nosotros.

Los errores típicos que salen caros

Pedirla en el municipio equivocado. Es el error número uno y cuesta días, no dinero. Se pide donde fue la boda (artículo 64). Si no recuerda el municipio, el dato suele estar en la anotación marginal de la partida de nacimiento de cualquiera de los dos, que sí se puede pedir por nombre.

El apellido de casada. La ley previó el problema y lo dejó escrito en el artículo 66: si en el documento con que se formalizó el matrimonio no consta la elección de apellido de casada, eso «no será causal para denegar la inscripción y únicamente se hará la advertencia en las observaciones», y entonces, «para actos posteriores de identificación, se deberá establecer el o los apellidos de soltera hasta que se efectúe la correspondiente rectificación o adecuación». Dicho en limpio: puede que su partida de matrimonio la nombre con sus apellidos de soltera mientras su pasaporte y su licencia de allá la nombran con el del esposo. No es un error del registro y no se arregla pidiendo otra copia; se arregla con una rectificación.

Suponer que el papel nunca cambia. Una partida de matrimonio se puede cancelar. El artículo 67 lista tres motivos: declaración judicial, disolución del vínculo por divorcio o por muerte real o presunta de uno de los cónyuges, y cancelación administrativa. Y el artículo 68 aclara cómo se prueba: para la muerte «únicamente bastará tener a la vista la certificación de inscripción de defunción respectiva»; para los demás motivos hace falta la certificación de la sentencia judicial o la resolución administrativa. Por eso una partida de matrimonio pedida después de un divorcio puede llegar con su anotación de cancelación — y eso, para inmigración, no es un problema: es justamente la prueba de la terminación del matrimonio anterior que le están pidiendo.

Pedir la extractada cuando necesitaba la literal. La extractada enseña el estado de hoy, sintetizado. Si el receptor quiere ver una rectificación, un cambio de régimen patrimonial o la historia completa del asiento, pida la literal: es «la imagen íntegra del asiento» (artículo 102).

Dar por hecho que tiene un año, o que no vence nunca. Aquí el Estado se contradice consigo mismo y conviene saberlo antes de pagar un envío. El artículo 101 dice que las certificaciones «tendrán una validez de un año a partir de la fecha de su expedición», salvo que otra ley fije un plazo distinto. La ficha de simple.sv dice, en cambio, que «el certificado obtenido no posee vencimiento», y las fichas del RNPN dicen que la certificación «no posee vigencia, dependerá de la Institución a la que se presente». La regla segura es la del receptor: pregunte a quien se la pide cuántos meses de emitida acepta, y pida la partida cerca de la fecha en que la va a presentar.

Pagar a alguien solo por pedirla. No hace falta ser el cónyuge ni llevar poder. El artículo 101 lo dice en una línea: las certificaciones «podrán ser solicitadas por cualquier persona, salvo las excepciones que la ley establezca», y la ficha de simple.sv lo repite en su campo «Tercero autorizado»: «este trámite puede ser realizado por un tercero sin documento de autorización». Si tiene un hermano o un primo en El Salvador con tiempo y con el dato del municipio, puede ir él.

Las dos rutas honestas

Ruta 1 — usted mismo, o alguien de confianza allá. Reúna tres datos antes de empezar, que son los que pide la ficha oficial: los nombres de los dos cónyuges como aparecen en sus documentos, la fecha del matrimonio y el lugar de registro. Con eso hay dos caminos. Si alguien suyo está en El Salvador, que vaya a la alcaldía del municipio de la boda o a una oficina del RNPN: la tasa publicada es de $5.00, no necesita autorización firmada de usted, y el horario del RNPN es de lunes a viernes de 7:30 de la mañana a 3:30 de la tarde. Si lo hace usted desde afuera por el portal, la tasa publicada es de $35.00. Y si le sirve el estado de hoy sintetizado, pregunte expresamente por la certificación extractada, que la ley tasa en $3.00 y solo emite el RNPN.

Dos fricciones que conviene conocer antes y no a mitad del trámite. La primera es el pago: el RNPN publica como formas de pago de sus servicios en oficina «Pago en ventanilla de cualquier Banco Hipotecario y en las instalaciones del RNPN» y «Pago a través de código QR» —todos los canales están en El Salvador—. La segunda es el portal: simple.sv exige iniciar sesión, y esa cuenta se abre con identidad digital salvadoreña.

Ruta 2 — que lo hagamos nosotros. Tiene sentido en tres casos y en ninguno es por el precio de la tasa. Uno: nadie suyo puede ir, o el municipio de la boda queda lejos de quien podría ir. Dos: el documento va a un receptor estricto —inmigración, un tribunal, un registro civil extranjero— y lo que usted necesita no es la partida sola sino la cadena completa con auténtica y apostilla, bien armada a la primera. Tres: no saben en qué municipio se casaron, y eso ya no es un trámite sino una búsqueda. La Partida lista para EE.UU. cuesta $95 más $35 de tasa; la apostillada, $159 más $35; la Búsqueda de registros, desde $265 más $24 de tasas estimadas.

Y lo que no es trabajo nuestro, dicho con claridad. Si el nombre está mal escrito en el asiento y hay que rectificarlo, si hay que inscribir o disolver un matrimonio, si el matrimonio se celebró en el extranjero y le dicen que no se puede inscribir, o si lo que está en disputa es una herencia o un bien del matrimonio, eso no se resuelve pidiendo otra copia del papel: es un caso legal y lo lleva un abogado autorizado en El Salvador. Para eso está legalsv.com, el despacho que respalda este servicio. Nosotros conseguimos los papeles; ellos llevan el caso.

A real case

Tres situaciones frecuentes, resueltas solo con los datos oficiales de hoy y sin personas inventadas. Situación A, la más común: le piden la partida de matrimonio para un trámite de inmigración en Estados Unidos. Lo que el reglamento federal exige son dos cosas, no una: la certificación de matrimonio emitida por autoridades civiles y la prueba de que terminaron todos los matrimonios anteriores de las dos partes. Si alguno estuvo casado antes en El Salvador, cuente desde ya con un segundo papel salvadoreño. Busque el municipio de la boda, pida la certificación, y pregunte a su receptor si exige apostilla antes de pagar nada: la auténtica previa del Registrador Nacional tiene tarifa publicada de veinte dólares. Situación B: se casaron en el municipio de ella, los dos nacieron en otro, y hoy nadie recuerda cuál era. El camino corto es pedir primero la partida de nacimiento de cualquiera de los dos y leer sus anotaciones al margen: la ley manda anotar el matrimonio ahí, de forma automática a través del Sistema Centralizado cuando el matrimonio se inscribió en otro municipio. De esa anotación sale el municipio que le faltaba. Situación C: la señora aparece con apellidos de soltera en la partida de matrimonio y con el apellido del esposo en todos sus documentos de Estados Unidos. Antes de pagar una segunda copia, lea las observaciones del asiento: la ley ordena advertir ahí cuando no consta la elección de apellido de casada, y manda usar los apellidos de soltera para los actos posteriores hasta que se haga la rectificación. Pedir otra copia devuelve exactamente lo mismo; lo que hace falta es la rectificación, y esa ya es trabajo de abogado o de notario.

Frequently asked questions

¿Dónde pido la partida de matrimonio de El Salvador si vivo en Estados Unidos?
En el Registro del Estado Familiar del municipio donde se celebró la boda, o en el RNPN, que puede sacar la partida de cualquier municipio del país. El artículo 64 de la Ley del Registro del Estado Familiar dice que el registro competente para inscribir el matrimonio civil celebrado en territorio nacional será el del municipio al que corresponda el lugar de la celebración del acto matrimonial. No es el municipio donde nació ninguno de los dos. El artículo 100 agrega que el RNPN, a solicitud de la persona interesada, puede expedir certificación de los hechos y actos jurídicos que se encuentren en cualquier oficina del Registro del Estado Familiar. Los datos que pide la ficha oficial del trámite son los nombres de las personas registradas, la fecha del hecho o acto y el lugar de registro.
¿Cuánto cuesta una certificación de partida de matrimonio salvadoreña?
Hay tres tarifas oficiales distintas y conviene saber cuál pide. El tarifario del RNPN publica 5 dólares para la Certificación de partidas en El Salvador y 35 dólares para la Certificación de partidas en el exterior; los dos números se repiten en el recuadro de costos de la ficha de simple.sv. Aparte, el artículo 103 de la Ley del Registro del Estado Familiar fija en tres dólares la tasa de la certificación extractada, que solo expide el RNPN. Si el documento va a surtir efectos fuera de El Salvador, el artículo 106 exige que lo autentique el Registrador Nacional de las Personas Naturales, y el tarifario publica 20 dólares para la auténtica de firma de registrador local. Nuestro honorario va aparte y publicado: la Partida lista para Estados Unidos cuesta 95 dólares más 35 de tasa oficial, y la apostillada 159 más 35.
¿Puede otra persona sacar mi partida de matrimonio sin poder notarial?
Sí. El artículo 101 de la Ley del Registro del Estado Familiar dice que las certificaciones podrán ser solicitadas por cualquier persona, salvo las excepciones que la ley establezca. La ficha del trámite Certificación de partidas en el catálogo oficial simple.sv lo confirma en su campo Tercero autorizado con estas palabras: este trámite puede ser realizado por un tercero sin documento de autorización. Así que un hermano, un primo o un amigo en El Salvador puede ir por usted sin llevar un papel firmado suyo. Lo que sí necesita llevar son los datos correctos: los nombres de los dos cónyuges, la fecha del matrimonio y el municipio donde se celebró.
¿Qué diferencia hay entre certificación literal y extractada, y cuál me conviene?
La literal es, según el artículo 102 de la ley, la certificación de la imagen íntegra del asiento que consta en el libro respectivo: enseña la página completa con todas sus anotaciones al margen. La extractada, según el artículo 103, certifica la información de forma sintetizada y actualizada, teniendo en cuenta toda modificación, rectificación, subsanación o cancelación que haya afectado el asiento: enseña el estado de hoy, ya limpio. Las dos prueban lo mismo, porque el artículo 101 dice que las certificaciones constituyen documentos públicos cualquiera sea la forma en que se emitan. Elija la literal si su receptor necesita ver el historial, por ejemplo una rectificación de nombre o un cambio de régimen patrimonial. Elija la extractada si basta el estado actual: es más barata, tres dólares por mandato de la ley, pero solo la expide el RNPN.

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