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¿Puede manejar en El Salvador con su licencia de Estados Unidos? Sí, y el reglamento dice hasta cuándo

Actualizado: 5 de octubre de 2026 · Fuentes oficiales al pie

Su licencia de Estados Unidos sí sirve para manejar en El Salvador, pero no para siempre: el Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial se la acepta «como equivalente» mientras usted demuestre una permanencia menor a noventa días consecutivos, y pasado ese plazo el castigo escrito no es solo la multa, es el decomiso de la licencia. Aquí está el texto literal, lo que cuesta la infracción, y el camino en la otra dirección: cómo pedir desde afuera, gratis y en línea, la certificación y el récord de su licencia salvadoreña con apostilla.

La respuesta corta, y de dónde sale

Sí puede manejar en El Salvador con su licencia de Estados Unidos, y hay un artículo que lo dice. No es costumbre ni buena voluntad del agente: es el artículo 157 del Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial, y conviene leerlo entero porque trae el plazo y la consecuencia en la misma frase.

Textual: *«Las personas con licencia o cualquier otro tipo de autorización para conducir vehículos automotores, expedida en el extranjero, podrán usarla como equivalente si demuestran una permanencia menor a los noventa días consecutivos dentro del territorio nacional. Transcurrido dicho plazo, deberán obtener la licencia correspondiente, presentando la equivalente, su situación legal de permanencia y el certificado de fianza respectivo. La violación a lo dispuesto en éste Artículo ocasionará el decomiso de la Licencia, por la Autoridad respectiva.»*

Tres cosas que esa frase deja claras y que casi nadie le explica junto. Primero, el plazo se cuenta por permanencia, no por vigencia de la licencia: lo que importa es cuántos días consecutivos lleva usted dentro del país, no cuándo vence el plástico de su estado. Segundo, su licencia de EE.UU. no desaparece pasados los noventa días: se convierte en un requisito del trámite salvadoreño, porque el propio artículo dice que hay que presentar «la equivalente». Y tercero, el castigo escrito es el decomiso, no solo la multa.

Lo que le van a pedir en la carretera, y lo que cuesta no tenerlo

En un retén no le van a preguntar por su permanencia: le van a pedir el documento. Y el mismo reglamento es específico sobre la forma en que hay que llevarlo. El artículo 164 dice que *«todo Motorista deberá llevar consigo su licencia de manejar en original»*, que *«este es un documento estrictamente personal»* y que está *«obligado a mostrarlo cuantas veces lo soliciten»*.

Es la misma trampa del DUI: original, no foto del teléfono, no copia. Si su licencia de Estados Unidos se quedó en la casa o en la cartera que perdió, el papel que le dio su estado por correo no reemplaza el original para efectos de este artículo.

Las multas están publicadas en el cuadro de infracciones de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y son más bajas de lo que la gente teme. Estas tres están clasificadas como leves:

  • Conducir con licencia extranjera fuera del tiempo reglamentario: ¢100.00, equivalente a $11.43 en la misma tabla. El anexo del reglamento añade entre paréntesis la palabra «decomiso».
  • No portar licencia de conducir: ¢100.00, es decir $11.43.
  • Conducir con licencia caducada: ¢100.00, es decir $11.43, también con decomiso anotado en el reglamento.

Pasados los noventa días ya no es un plazo: es un trámite con tres requisitos

Si usted se va a quedar más de noventa días seguidos —porque vino a cuidar a alguien, porque está probando el regreso, porque el viaje se alargó—, el artículo 157 le pide tres cosas para obtener la licencia salvadoreña: la licencia equivalente (la suya de EE.UU.), su situación legal de permanencia y el certificado de fianza respectivo.

Hay además un camino corto escrito para quien ya maneja con licencia de otro país. El artículo 161 dice que quienes *«hayan obtenido su licencia de motorista en el extranjero, que deseen obtener licencia para el manejo de automotores»*, deben cumplir solo dos requisitos: *«a) Presentar solicitud a la Dirección General de Tránsito, para que se les habilite como motoristas; b) Aprobar el examen visual.»* Esto no está publicado como trámite en la ventanilla única, pero está en el reglamento vigente.

Y hay un tercer artículo que cambia el dibujo y que vale la pena conocer antes de llamar: el 163. Dice que el Viceministerio de Transporte, por medio de la Dirección General de Tránsito, puede expedir autorizaciones *«para que personas con licencias extranjeras que ingresen al país puedan manejar los vehículos de su propiedad, pero por el tiempo máximo de 90 días»*, y que *«deberán presentarse los interesados a la Dirección General de Tránsito o a las Delegaciones Zonales/Departamentales a dar aviso del día de su llegada y presentar la licencia respectiva»*. Exceptúa expresamente al cuerpo diplomático y consular.

No le vamos a decir que usted tiene que ir a dar aviso de su llegada para alquilar un carro una semana: eso sería leer el artículo 163 más allá de lo que dice, y el que se aplica al visitante común es el 157. Lo decimos porque está escrito y porque si su caso es largo o con vehículo propio, la pregunta correcta se hace una sola vez al VMT, al 2133-3600 o al WhatsApp +503 7124-7428 que publica la ventanilla única, y no al mostrador del aeropuerto.

El error que sale caro al que vuelve: las multas viejas cierran la licencia

Este es el dato que convierte el tema en un problema de dinero, y está en la ley, no en el reglamento. El artículo 120-A de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dice, literal: *«Para obtener una licencia de conducir, el interesado deberá encontrarse solvente del pago de todas las infracciones de tránsito establecidas en esta Ley.»*

Y las deudas no se quedan quietas: el mismo artículo establece que las multas *«tendrán un recargo del 4% de interés anual, contado a partir de los treinta días calendario de haber sido impuestas»*. Una multa de hace quince años no se venció sola; ha estado sumando.

La ley sí deja una salida, y es útil saberla antes de desesperarse. Para deudas desde la mitad del salario mínimo mensual del comercio hasta mil dólares, se puede pedir a la Dirección General de Tesorería pagarlas *«hasta un máximo de doce cuotas mensuales, iguales y sucesivas»*, con ese mismo 4% anual. Y con el pago de la primera cuota ya se puede solicitar al Viceministerio de Transporte *«un permiso temporal, el cual será equivalente a la licencia de conducir y cuya vigencia será de noventa días contados a partir de la fecha de su emisión»*. Al cancelar la última cuota se pide la renovación de la licencia.

La otra dirección: su licencia salvadoreña usada en Estados Unidos

Aquí está la parte que sí es papel nuestro, y es gratis. Si afuera le piden probar su historial de manejo en El Salvador —un empleador, una aseguradora, una oficina de licencias—, el Viceministerio de Transporte publica dos trámites en línea, los dos sin costo y los dos en 72 horas:

  • Apostillado de certificación de licencia de conducir. En línea, costo del trámite «No tiene costo», tiempo promedio de resolución 72 horas y plazo máximo legal de respuesta de 72 horas hábiles.
  • Apostillado de constancia de récord de licencia de conducir. Mismas condiciones. El VMT describe ese récord como la constancia «emitida por la Dirección General de Tránsito en la que se consigna el historial de licencia de conducir de una persona».

Y aquí el detalle que atasca a la mitad de la gente

Esos dos trámites no le dan el documento: le dan la apostilla del documento. La ficha oficial lo pone como requisito, con estas palabras: *«Haber recibido previamente la Certificación de Licencia de Conducir emitida por SERTRACEN»* — y la otra ficha dice lo mismo para la constancia de récord.

O sea que son dos pasos y en ese orden: primero el documento, después la apostilla. Quien entra directo a pedir la apostilla sin tener antes la certificación se queda a medio camino y cree que el sistema no funciona.

Lo demás de la ficha, que también ahorra vueltas: los datos que piden son del titular de la licencia con *«DUI, pasaporte o carnet de residente»* —sirve el pasaporte, no solo el DUI—, hay que *«consignar medio técnico para recibir notificaciones»*, y la solicitud *«debe gestionarse en los horarios de lunes a viernes de 07:30 a.m. a 03:30 p.m.»*. Una vez emitida, *«la apostilla tendrá vigencia indefinida»*: no se vence, no hay que repetirla el año siguiente.

Y la línea que importa para quien está lejos: «Tercero autorizado: Trámite personal y/o mediante tercero autorizado». Lo puede hacer alguien por usted. Lo que le van a exigir a esa persona está escrito: *«Autorización en documento privado con firma legalizada por notario, o documento certificado por notario de poder general o especial, en el que se faculte para solicitar la Apostilla»*. No pide un poder grande; pide una autorización con firma legalizada, que es más barata y más rápida.

Si viaja con un hijo de 15 a 17 años que quiere manejar allá

Existe la Licencia Juvenil, y para una familia de la diáspora esto es nuevo casi siempre. El reglamento dice que *«podrá obtenerse a los quince años de edad y caduca a los dieciocho»*, y que entre las nueve de la noche y las cinco de la mañana el titular *«deberá acompañarse de persona mayor de edad que porte su correspondiente Licencia de Conducir»*.

El VMT publica además el trámite de autorización de fianza moral, para el caso en que un adulto representa al menor por ausencia de uno o de los dos padres. Su lista de requisitos trae tres números que conviene saber antes de ilusionar a nadie:

  • Una fianza bancaria por valor de $571.43 «bajo compromiso de daños a terceros, con vigencia hasta cumplimiento de los 18 años del menor».
  • La partida de nacimiento del menor «no mayor de 6 meses». Es otro reloj de vigencia de partida, distinto a todos los que ya hemos documentado.
  • Tiempo promedio de resolución de 15 días hábiles, con plazo máximo legal de 20 días hábiles. La ficha dice «Este trámite puede ser realizado por un tercero», y recomienda entrar con las credenciales de identidad digital del adulto responsable para no pagar un poder notariado extra.

Lo que su licencia salvadoreña dice de sí misma

Dos datos del reglamento que explican por qué a tanta gente se le vence la licencia estando afuera sin darse cuenta. El artículo 155-A establece que la Dirección General de Tránsito *«expedirá las licencias de conducir con una vigencia de cinco años»*, en las clases Pesada, Liviana, Particular, Motociclista y Juvenil.

Y el plazo no termina el día del aniversario: *«La Refrenda de la Licencia se efectuará, al expirar su vigencia, durante el mes de cumpleaños del conductor»*, y *«la Vigencia es el transcurso del plazo, desde la expedición del documento, hasta el último día del mes de cumpleaños del conductor»*. Su licencia vence al final de su mes de cumpleaños, no en una fecha cualquiera. Si viaja a El Salvador una vez al año, ese es el mes que conviene elegir.

Un último dato del mismo reglamento, por si la licencia se perdió: el artículo 162 dice que *«sólo podrá otorgarse reposición de una licencia de conducir en caso de extravío o destrucción de la misma»*. Y el 160 añade que quien la extravíe puede adjuntar a su solicitud *«constancia de aviso por robo y extravío extendida por la Policía Nacional Civil»*.

Lo que NO le vamos a decir aquí, porque hoy no lo pudimos verificar

Cuatro cosas que usted querría saber y que hoy no tenemos con fuente oficial legible. Preferimos decírselo así que inventarle un dato:

  • Qué cobra y qué exige una empresa de alquiler de carros. Eso lo fija cada empresa, no el Estado: cambia por temporada, por edad del conductor y por tarjeta de crédito, y no existe una tarifa oficial publicada. Lo que sí es regla del Estado es lo de arriba: licencia original encima, y el plazo de los noventa días de permanencia.
  • Cuánto cuestan la certificación y el récord de licencia, y si la refrenda se puede hacer en línea desde afuera. El sitio del operador que emite esos documentos no se puede leer de forma automática hoy: devuelve un bloqueo de seguridad. Así que no publicamos un monto y le dejamos el teléfono para preguntarlo: 2133-3600, y el WhatsApp +503 7124-7428.
  • Si algún estado de Estados Unidos acepta su licencia salvadoreña para manejar o para canjearla. Eso lo decide cada oficina de licencias del estado donde usted vive, no El Salvador, y la respuesta no es igual en Texas que en Maryland. Lo que El Salvador le puede dar para ese trámite es la certificación y el récord con apostilla.
  • Un trámite publicado de canje u homologación de licencia extranjera. En la ventanilla única no aparece. El camino que sí está escrito es el del reglamento: los artículos 157 y 161. No describimos un trámite que el Estado no publica.

Las dos rutas honestas

Ruta 1 — usted solo. Para manejar en un viaje normal no hay nada que tramitar: lleve su licencia de Estados Unidos vigente, en original y encima, y cuente los días. Y si lo que necesita es su licencia salvadoreña certificada para usarla afuera, los dos apostillados del VMT no cuestan nada, se piden en línea con su identidad digital y salen en 72 horas: primero la certificación o el récord, después la apostilla. El Estado hace esto gratis; no hay ninguna razón para pagarle a nadie por el trámite en sí.

Ruta 2 — nosotros. Tiene sentido en tres casos concretos. Cuando usted no puede entrar al sistema porque todavía no tiene identidad digital activa y su DUI está vencido. Cuando necesita que alguien lo haga por usted y hay que armar esa autorización con firma legalizada que la ficha exige. Y cuando la licencia es una pieza de un expediente más grande —partida, antecedentes, solvencias— y lo que usted quiere es recibir todo junto, ordenado por ventanilla, con precio fijo publicado.

Y la frontera de siempre, dicha sin rodeos: nosotros hacemos papel. No damos exámenes de manejo por nadie, no tramitamos licencias nuevas ni fianzas bancarias, y no negociamos multas. Si lo suyo es un accidente con daños, una licencia suspendida por resolución, un pleito con una aseguradora o una deuda de tránsito que hay que discutir, eso es un caso legal y necesita abogado: para eso está legalsv.com, y le entregamos el expediente armado para que no empiece de cero.

Un caso real

Compare dos maneras de preparar el mismo viaje de tres semanas, con el mismo carro alquilado. Primera manera: se llega, se recoge el carro, se maneja tres semanas con la licencia de Estados Unidos y no pasa nada, porque tres semanas están muy por debajo de los noventa días del artículo 157. Hasta que el viaje se alarga a cuatro meses porque hay que cuidar a un papá enfermo; el día noventa y uno la licencia extranjera ya no es equivalente, y si la autoridad la ve, el reglamento manda decomiso, no advertencia. Segunda manera: antes de salir se revisa el calendario del viaje. Si va a pasar de noventa días seguidos, se llama al VMT al 2133-3600 y se pregunta qué toca; y en el mismo viaje, mientras está allá, se piden la certificación de licencia y la constancia de récord, y después la apostilla en línea, que es gratis y sale en 72 horas. Mismo viaje, mismo carro; la diferencia son dos llamadas y un trámite que no cuesta nada, hecho cuando todavía está a tiempo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo manejar en El Salvador con mi licencia de Estados Unidos?
Sí, mientras su permanencia sea menor a noventa días consecutivos. El artículo 157 del Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial dice que las personas con licencia «expedida en el extranjero, podrán usarla como equivalente si demuestran una permanencia menor a los noventa días consecutivos dentro del territorio nacional». Pasado ese plazo hay que obtener la licencia salvadoreña presentando «la equivalente, su situación legal de permanencia y el certificado de fianza respectivo», y el mismo artículo advierte que la violación «ocasionará el decomiso de la Licencia, por la Autoridad respectiva». Llévela siempre en original: el artículo 164 obliga a todo conductor a «llevar consigo su licencia de manejar en original».
¿Qué me va a pedir la empresa de alquiler de carros?
Eso lo fija cada empresa y no se lo podemos publicar con fuente oficial, porque no existe una tarifa ni un requisito del Estado para el alquiler: varía por temporada, por edad del conductor y por tarjeta de crédito. Lo que sí es regla del Estado, y es lo que se le aplica a usted igual en cualquier mostrador, son dos cosas: la licencia extranjera sirve mientras su permanencia sea menor a noventa días consecutivos, y debe llevarla encima en original. Si su estadía va a pasar de noventa días o el vehículo va a ser propio, pregunte una sola vez al Viceministerio de Transporte al 2133-3600 o al WhatsApp +503 7124-7428.
¿Cómo consigo mi licencia salvadoreña certificada y apostillada desde afuera?
Son dos pasos, y en ese orden. Primero hay que tener el documento: la ficha oficial del apostillado pone como requisito «Haber recibido previamente la Certificación de Licencia de Conducir emitida por SERTRACEN», y lo mismo para la constancia de récord. Después se pide la apostilla en la ventanilla única del Estado: es en línea, el costo del trámite es «No tiene costo», el tiempo es de 72 horas, y la solicitud se gestiona de lunes a viernes de 07:30 a.m. a 03:30 p.m. Los datos que piden son del titular con «DUI, pasaporte o carnet de residente». Una vez emitida, «la apostilla tendrá vigencia indefinida». Y la puede pedir otra persona por usted: la ficha dice «Trámite personal y/o mediante tercero autorizado», con «autorización en documento privado con firma legalizada por notario, o documento certificado por notario de poder general o especial».
Mi licencia salvadoreña está vencida. ¿Cuándo venció exactamente y qué se necesita para recuperarla?
Venció al final de su mes de cumpleaños. El artículo 155-A del reglamento dice que las licencias se expiden «con una vigencia de cinco años», que «la refrenda de la licencia se efectuará, al expirar su vigencia, durante el mes de cumpleaños del conductor» y que la vigencia corre «hasta el último día del mes de cumpleaños del conductor». La mala noticia es el dinero viejo: el artículo 120-A de la Ley de Transporte Terrestre dice que «para obtener una licencia de conducir, el interesado deberá encontrarse solvente del pago de todas las infracciones de tránsito establecidas en esta Ley», y que las multas cargan «un recargo del 4% de interés anual» a partir de los treinta días de impuestas. Si la deuda va desde la mitad del salario mínimo del comercio hasta mil dólares, la ley permite pagarla en hasta doce cuotas y, con la primera cuota pagada, pedir al VMT un permiso temporal «equivalente a la licencia de conducir» con vigencia de noventa días.

Si prefiere que lo hagamos nosotros

Precio fijo publicado. Si no se lo entregamos, le devolvemos su dinero.

Fuentes