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Pasaporte salvadoreño desde el exterior: el consulado sí lo emite, y este es el papel que le van a pedir antes

Actualizado: 27 de septiembre de 2026 · Fuentes oficiales al pie

No tiene que viajar a El Salvador: la ley dice que el pasaporte ordinario lo expide la Dirección General de Migración **o las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en el exterior**. Pero dos cosas sorprenden a casi todos: el portal de pasaporte en línea está hecho solo para quien está dentro del país, y el arancel de $25.00 que publica Migración también es solo «dentro del territorio salvadoreño». Aquí está lo que sí se puede preparar desde afuera, y el documento que decide si le dan la cita o lo devuelven.

Qué es, en una frase

El pasaporte ordinario es su documento de viaje salvadoreño, y no se emite solo en El Salvador. El art. 199 de la Ley Especial de Migración y Extranjería lo dice textual: será expedido «por la Dirección General o por las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en el exterior a toda persona salvadoreña que lo solicite, previa identificación, registro y calificación de los documentos».

Dura seis años desde la fecha de expedición y puede revalidarse una sola vez, por seis años más, tanto en Migración como en un consulado, «mientras no se implemente la expedición del pasaporte electrónico» (art. 201). Si su pasaporte ya fue revalidado una vez, el siguiente no es una revalidación: es un pasaporte nuevo.

Y hay una parte que ninguna gestoría puede hacer por usted, y es honesto decirlo de una vez: el reglamento llama a la expedición del pasaporte «un acto personalísimo» (art. 225) y exige la captura de sus huellas, su fotografía y su firma digital (art. 222). Nadie va por su pasaporte en su nombre. Lo que sí se puede preparar a distancia —y es la mitad del trámite— son los papeles que le van a pedir en esa ventanilla.

La primera trampa: el portal de «pasaporte en línea» no es para usted

Migración tiene un servicio de renovación de pasaporte por internet, y mucha gente de la diáspora entra ahí primero y se atasca sin entender por qué. La razón está escrita en la propia ficha oficial del servicio: es «para todas las personas salvadoreñas mayores de 18 años que se encuentren dentro del territorio nacional».

Es decir: el portal existe, funciona, cuesta $25.00, se paga con Identidad Digital y hasta ofrece entrega a domicilio con costo adicional — pero está diseñado para quien está en El Salvador. Si usted vive afuera, su ventanilla es el consulado, no el portal. Lo mismo pasa con las certificaciones y constancias de pasaporte en línea: la propia ficha advierte que la entrega «es de carácter presencial y personal para personas que se encuentren dentro del territorio nacional».

Cuánto cuesta de verdad (y por qué nadie le puede publicar el precio del consulado)

Aquí hay un detalle que casi nadie nota y que explica toda la confusión de precios. La tabla de tasas migratorias de la ley —art. 325— dice, palabra por palabra: «Expedición o revalidación del pasaporte ordinario dentro del territorio salvadoreño $25.00». Esa frase, «dentro del territorio salvadoreño», es el límite del arancel. La misma tabla no fija ningún monto para el pasaporte emitido en el exterior.

No es un olvido del legislador: el art. 329 manda que el Ministerio de Relaciones Exteriores transfiera a Migración, por cada pasaporte emitido en el extranjero, el equivalente al costo de producción. La plata del pasaporte consular la cobra y la administra la Cancillería, no Migración — y por eso el precio de su consulado no aparece en ninguna ley ni en la página de Migración.

Nosotros no vamos a inventarle esa cifra. Pregúntela a su consulado antes de ir, junto con la forma de pago que aceptan. Lo que sí está publicado, y sirve para que le den una cuenta realista, es el lado salvadoreño:

  • **Pasaporte ordinario dentro de El Salvador: $25.00**, en efectivo o tarjeta, únicamente en las colecturías de las **ocho sucursales** de Migración. Plazo de entrega publicado: **20 minutos aproximadamente**. Es el mismo precio la primera vez, la renovación y la reposición por robo o pérdida.
  • **Pasaporte especial: $35.00** (art. 325). Es el excepcional, por grave necesidad o urgencia calificada, y vale hasta seis meses sin posibilidad de revalidarlo.
  • **Certificación de pasaporte: $12.00** — la copia fiel de su pasaporte vigente o vencido, avalada por la Gerencia de Emisión de Pasaportes. Entrega a partir del cuarto día hábil. Por correo electrónico son $12.00 más $5.20 de fotocopias.
  • **Constancia de pasaporte: $8.00** y **certificación de documentos: $10.00**.
  • **La certificación de su partida de nacimiento**, que es lo que casi siempre falta: **$5.00** si se pide dentro de El Salvador y **$35.00** en la modalidad del exterior, según el menú de costos del RNPN.

El papel que decide: qué pasa si usted no tiene DUI

Esta es la situación más común de la diáspora y la que más viajes perdidos causa. El reglamento pide identificarse con el Documento Único de Identidad (art. 222), y para el adulto que lo tiene el trámite es cortísimo: DUI vigente y original, más el comprobante de pago. Nada más.

Pero muchísimos salvadoreños se fueron antes de tener DUI, o lo dejaron vencer hace quince años. Para ellos existe el art. 223, que es la puerta que casi nadie conoce: por resolución de Migración o de la Misión Diplomática o Consular, se puede expedir el pasaporte con uno de estos cuatro documentos:

  • Certificación de emisión del Documento Único de Identidad.
  • Constancia de no emisión del Documento Único de Identidad.
  • Certificación de ficha de Cédula de Identidad Personal (la de antes del DUI).
  • Pasaportes salvadoreños emitidos con anterioridad, previa verificación de Migración.

Y la línea que hay que leer dos veces

Justo debajo de esa lista, el art. 223 cierra así: «Para todos los numerales anteriores, es indispensable presentar la Certificación de Partida de Nacimiento.»

Ahí está el trabajo real. Ninguno de esos cuatro caminos funciona solo: todos pasan por su partida de nacimiento certificada. Y esa sí se consigue desde afuera, sin viajar y sin abogado.

Los hijos: la regla del año y el ahorro que nadie le cuenta

Para el pasaporte de un niño, niña o adolescente, el art. 66 de la ley es específico y el plazo es de los que arruinan una cita: la certificación de la partida de nacimiento «debe haber sido expedida dentro de un año anterior a la petición». La partida que usted guarda desde que nació su hijo no sirve. La ventanilla de Migración lo dice en lenguaje de ventanilla: partida original y en perfectas condiciones.

Lo demás del art. 66: ambos padres presentes con el menor, y DUI o pasaporte de la madre y del padre. Si uno de los dos no puede presentarse —ante Migración o ante la misión consular— hace falta su autorización, otorgada por poder, acta notarial, documento privado con firma autenticada por notario, autorización ante Cónsul salvadoreño, o documento con la opinión favorable del Procurador General de la República. Ojo al detalle: esa autorización vale como máximo tres años desde que se expide.

Y ahora el ahorro, que está en el último inciso del mismo artículo: para la renovación o revalidación NO hace falta volver a presentar la partida, «salvo que hubiere tenido modificaciones». Si a su hijo solo le toca renovar, no pague otra partida. Si en el camino hubo un reconocimiento paterno, un cambio de nombre o una rectificación, entonces sí: el asiento cambió y hay que llevarla de nuevo.

Si le robaron o perdió el pasaporte estando afuera

Primero, lo que hay que hacer: el art. 210 obliga a informar y declarar bajo juramento ante Migración o ante la misión consular, que anulan el pasaporte e informan a las autoridades competentes. No es un trámite opcional ni se puede saltar.

Segundo, y es la confusión más costosa: lo que el consulado le entrega de emergencia normalmente no es un pasaporte nuevo. El art. 205 crea el pasaporte provisional para los salvadoreños que están en el extranjero sin su pasaporte, y define su alcance sin ambigüedad: «será válido para regresar a El Salvador» y Migración lo retiene al ingresar al territorio nacional. Es un boleto de vuelta, no un documento para seguir viajando.

Tercero, la multa silenciosa: si usted pide pasaporte por robo, hurto, pérdida o destrucción más de una vez y de forma consecutiva, el art. 212 manda pagar el triple de su valor. Migración lo repite en su propia ficha del servicio.

Y una nota que importa para las familias en proceso de retorno: los documentos de viaje del art. 206, para salvadoreños en procesos oficiales de retorno, se emiten sin ningún costo, y en el caso de un niño, niña o adolescente se emiten sin necesidad de pedir la autorización de quien ejerce la autoridad parental.

El error típico

El error típico no es llenar mal un formulario: es dejar la partida para el final. La gente agenda la cita en el consulado, y solo al leer los requisitos descubre que necesita una certificación de partida —reciente, si es de un menor— que no tiene. Entre pedirla, que la encuentren (a veces el asiento sigue en el libro de papel de una alcaldía) y tenerla en la mano, no alcanza el tiempo, y la cita se cae.

El segundo error es llevar documentos vencidos o gastados. El art. 67 permite denegar la expedición del pasaporte cuando los documentos «estén vencidos o deteriorados», cuando haya duda razonable sobre su autenticidad, cuando se tenga un pasaporte vigente y no se presente para anularlo, cuando falte algún requisito, o cuando falte la autorización del padre o de la madre. Una partida arrugada de 2004 entra en el primer supuesto.

Las dos rutas honestas

Ruta 1 — hágalo usted mismo, y sí se puede. Llame a su consulado, pregunte el precio del pasaporte y qué documentos aceptan en su caso. Si le piden la partida, pídala usted: en la ventanilla del Gobierno (simple.sv), trámite «Certificación de partidas», modalidad del exterior, $35.00. Y aquí va algo que no nos conviene decir y es verdad: un tercero puede pedir su partida sin documento de autorización. Su hermana con DUI vigente en El Salvador puede tenerla hoy mismo por $5.00. Si eso le resuelve, resuélvalo así y no nos pague nada.

Ruta 2 — lo hacemos nosotros, y el valor está en que cuadre. No le cobramos por un acceso privilegiado que no existe. Le cobramos por el trabajo cuando el papel no sale fácil: el asiento que no aparece en línea, el nombre escrito de tres formas distintas, la nota al margen que hace que su apellido de hoy no coincida con el de la partida, la partida del menor que tiene que ser reciente y llegar antes de una fecha. Conseguimos la certificación, revisamos que los nombres y fechas coincidan con su pasaporte y sus papeles de allá, y le entregamos el juego completo antes de su cita.

Dónde paramos nosotros. Nosotros entregamos el papel. El pasaporte lo tiene que ir a sacar usted en persona: es un acto personalísimo con huellas y firma, y nadie puede hacerlo en su nombre. Y si el problema de fondo no es el papel sino el estado familiar —una filiación que hay que establecer, una rectificación que exige juez o notario, una autoridad parental en disputa— eso es trabajo de un abogado o notario salvadoreño; nosotros no hacemos diligencias judiciales ni notariales. Lo que sí hacemos es dejarle el expediente armado para que su abogado no empiece de cero.

Un caso real

El ejemplo no es un cliente: es la cuenta de un caso típico. Una madre salvadoreña en el área de Houston consigue cita en el consulado para el pasaporte de su hija de nueve años, dentro de tres semanas. Tiene la partida de la niña: la sacó cuando la inscribió, hace nueve años. Por el art. 66 esa partida no sirve —tiene que haber sido expedida dentro del año anterior a la petición—, así que hay que pedir una nueva ($35.00 en la modalidad del exterior, o $5.00 si alguien de confianza la pide en El Salvador). Además el papá no puede acompañarla a la cita, así que hace falta su autorización por poder, acta notarial, firma autenticada por notario o autorización ante cónsul, con validez de hasta tres años. Dos requisitos, dos plazos distintos, y solo tres semanas. Lo que se rompe casi siempre no es el trámite del pasaporte: es el calendario de los papeles que van antes.

Preguntas frecuentes

¿Puedo sacar el pasaporte salvadoreño sin viajar a El Salvador?
Sí. El art. 199 de la Ley Especial de Migración y Extranjería establece que el pasaporte ordinario lo expide la Dirección General de Migración y Extranjería «o las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en el exterior». Lo que no se puede hacer a distancia es la parte biométrica: el reglamento la llama «un acto personalísimo» y exige huellas, fotografía y firma digital, así que usted tiene que presentarse al consulado. Los documentos previos sí se pueden preparar desde afuera.
¿Cuánto cuesta el pasaporte salvadoreño en el consulado?
No hay una cifra publicada en la ley para el pasaporte emitido en el exterior, y por eso no le vamos a dar una. La tabla de tasas del art. 325 fija $25.00 para la «expedición o revalidación del pasaporte ordinario dentro del territorio salvadoreño» — solo dentro del país. El pasaporte consular lo cobra la Cancillería: el art. 329 dice que Relaciones Exteriores transfiere a Migración el costo de producción de cada pasaporte emitido en el extranjero. Pregúntele el monto y la forma de pago directamente a su consulado.
¿Necesito la partida de nacimiento para el pasaporte?
Depende. El adulto con DUI vigente no la necesita: los requisitos son DUI original y comprobante de pago. Pero si usted no tiene DUI, el art. 223 del reglamento permite emitir el pasaporte con la certificación de emisión del DUI, la constancia de no emisión, la certificación de ficha de Cédula de Identidad Personal o un pasaporte salvadoreño anterior — y añade que «para todos los numerales anteriores, es indispensable presentar la Certificación de Partida de Nacimiento». Para el pasaporte de un menor la partida siempre se pide, y debe haber sido expedida dentro del año anterior a la petición (art. 66). Para la renovación de un menor no se vuelve a pedir, salvo que el asiento haya tenido modificaciones.
Perdí mi pasaporte estando en Estados Unidos. ¿El consulado me da uno nuevo?
Primero hay que informar y declarar bajo juramento ante el consulado o ante Migración, que anulan el pasaporte perdido (art. 210). Lo que el consulado suele entregar de inmediato es el pasaporte provisional del art. 205, y su alcance es limitado: «será válido para regresar a El Salvador» y Migración lo retiene al ingresar al país. No es un documento para seguir viajando. Y cuide la repetición: quien pide pasaporte por robo, hurto, pérdida o destrucción más de una vez de forma consecutiva paga el triple de su valor (art. 212).

Si prefiere que lo hagamos nosotros

Precio fijo publicado. Si no se lo entregamos, le devolvemos su dinero.

Fuentes