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La «partida de unión no matrimonial» de El Salvador solo existe si antes un juez declaró la unión — y para pedirle al juez que la declare hay un plazo de tres años que vence sin avisar

Actualizado: 20 de octubre de 2026 · Fuentes oficiales al pie

Si le piden que pruebe que usted y su pareja vivían juntos como compañeros de vida en El Salvador, el papel que necesita casi nunca es el que cree. El Registro Nacional de las Personas Naturales sí certifica una «partida de unión no matrimonial», y cuesta $5.00 desde El Salvador o $35.00 en la modalidad para quien vive fuera. Pero ese papel es el eco de una sentencia: la ley dice que en ese registro se inscribe la unión «declarada por sentencia judicial ejecutoriada», así que si ningún juez declaró la unión, no hay nada que certificar y pagar la búsqueda solo le devuelve una «Certificación de No Registro». Y hay dos cosas que casi nadie le cuenta a tiempo. La primera: mientras los dos estén juntos y bien, ningún juez va a declarar la unión, porque el Código de Familia solo permite pedirlo cuando uno de los dos fallece o la pareja se rompe. La segunda, que es la que cuesta dinero de verdad: desde esa ruptura o ese fallecimiento usted tiene tres años para pedírselo al juez, y si se pasan, el derecho caduca. Este artículo explica qué papel es cada cosa, pone los precios oficiales con su fuente, nombra a las dos instituciones del Estado que ya piden esta prueba, y dice con claridad dónde termina el trámite de papeles y empieza un caso para abogado.

Qué es, en una frase

Es la certificación oficial de que un juez declaró que usted y su pareja fueron convivientes o compañeros de vida, y es una de las seis clases de partida que certifica el Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN), junto con nacimiento, matrimonio, defunción, divorcio y régimen patrimonial legal.

Aquí está la parte que cambia todo, y conviene entenderla antes de pagar nada. La Ley del Registro del Estado Familiar, en su artículo 71, dice que en ese registro se inscribirá la existencia de la unión no matrimonial «declarada por sentencia judicial ejecutoriada», conforme al Código de Familia. O sea: la partida no se crea llenando un formulario. Es la copia registrada de una decisión de un juzgado de familia. Si nunca hubo juicio, no hay asiento, y por tanto no hay partida que sacar.

Y no toda convivencia cuenta. El artículo 118 del Código de Familia la define como la unión «constituida por un hombre y una mujer que sin impedimento legal para contraer matrimonio entre sí, hicieren vida en común libremente, en forma singular, continua, estable y notoria, por un período de uno o más años». Ese plazo de un año viene de una reforma de 2011; si usted leyó en algún lugar que hacen falta tres años de convivencia, estaba leyendo el texto anterior o una sentencia vieja que lo citaba.

Hay un detalle práctico que ahorra viajes en falso: el artículo 74 de la ley dice que el registro competente es el del municipio donde los convivientes hicieron vida en común —no donde nació ninguno de los dos— y añade que «en ningún caso la declaratoria de unión no matrimonial será objeto de inscripción mediante anotación marginal en el asiento de nacimiento o defunción». Es decir: no la busque al margen de su partida de nacimiento, porque por ley no se anota ahí.

Para qué sirve y quién se lo va a pedir

Sirve para cobrar y para heredar, y por eso vale la pena no dejarlo para después. El artículo 121 del Código de Familia es de una línea y es la más importante de todo este tema: «Cada uno de los convivientes será llamado a la sucesión abintestato del otro, en el mismo orden que los cónyuges». Traducido: con la unión declarada, usted hereda como heredaría un esposo o una esposa. Sin ella, ante el Estado y ante un banco usted es un desconocido.

El mismo Código suma otros efectos concretos: los bienes comprados durante la unión se reparten con las reglas del Régimen de Participación en las Ganancias (artículo 119), la vivienda de la familia queda protegida (artículo 120), y si la muerte la causó un tercero, el compañero de vida que sobrevive puede reclamarle indemnización por daños morales y materiales (artículo 122). Incluso crea parentesco: el artículo 129 reconoce parentesco por afinidad entre un conviviente y los parientes de sangre del otro.

¿Y quién lo pide en la práctica? Buscamos la respuesta en el inventario oficial de trámites del Estado y el resultado dice bastante. En las 3.002 modalidades que hoy publica el Registro Nacional de Trámites, la frase «unión no matrimonial» aparece en solo dos, y las dos son esta misma certificación del RNPN. En cambio la palabra «conviviente» aparece en ocho modalidades de otras instituciones. Es decir: varias ventanillas exigen la prueba, pero ningún trámite administrativo la fabrica. Solo la fabrica un juez.

  • ISSS — pensión por muerte por riesgo profesional, modalidad «Conviviente (compañera de vida) e hijos». Entre sus requisitos aparece, con ese nombre exacto: «Declaratoria judicial de unión no matrimonial». Plazo legal del trámite: 9 días hábiles.
  • FONAT — prestación económica por fallecimiento en un siniestro vial. Su requisito dice textualmente: «En el caso del conviviente o compañero de vida presentar sentencia Judicial de la Unión no matrimonial, partida de unión no matrimonial o partida de nacimiento con la marginación correspondiente».
  • Dirección General de Migración y Extranjería — cuatro modalidades de Residencia Temporal para el cónyuge o conviviente (de trabajador migratorio, de persona salvadoreña, y de persona extranjera rentista o pensionada).
  • Ojo con una contradicción real entre fuentes oficiales, porque puede costarle una cita perdida: el formulario del FONAT acepta como prueba una «partida de nacimiento con la marginación correspondiente», pero el artículo 74 de la ley dice que esta declaratoria no se anota al margen del nacimiento en ningún caso. Si le ofrecen esa opción, pregunte por escrito qué documento concreto van a aceptar antes de encargarlo.

Cuánto cuesta de verdad: la tasa del Estado y nuestro honorario, separados

La tasa del Estado, si la unión ya está inscrita. La certificación cuesta $5.00 en la modalidad «Certificación de Partidas en El Salvador» y $35.00 en la modalidad «Certificación de Partidas en el Exterior». La diferencia de $30 no es el papel: es una firma. El artículo 106 de la Ley del Registro del Estado Familiar ordena que toda certificación que deba surtir efectos fuera del país «deberá ser autenticada únicamente por el Registrador Nacional de las Personas Naturales». Eso es lo que usted paga.

Los plazos, sin promediarlos. La ficha oficial registra 5 días hábiles de plazo legal y 2 horas de tiempo promedio, en las dos modalidades. La certificación tiene, según esa misma ficha, «una validez de un año a partir de la fecha de su expedición; salvo, cuando el plazo de vigencia sea diferente de acuerdo a disposiciones establecidas en otras leyes y decretos».

No hay formulario y no le pueden pedir papeles. El único requisito registrado es «Solicitud de Forma Verbal»: usted da los datos y el registro busca. Los datos mínimos son el nombre del titular, el lugar y la fecha del hecho, y el nombre de los padres del titular. Un dato curioso de la misma ficha: de las seis clases de partida, esta es la que menos piden los terceros —un 20 % de las solicitudes, frente al 90 % o 95 % de las partidas de nacimiento, matrimonio, divorcio y defunción—. Es, con mucho, la menos conocida de las seis.

Nuestro honorario, aparte y con la tasa dentro. Si la unión ya está declarada e inscrita y lo que usted necesita es el papel listo para una ventanilla de Estados Unidos, nuestra gestión completa cuesta $95 con los $35 de tasa incluidos, o $159 si además hay que apostillarlo. Si lo que le piden es la sentencia certificada del juzgado y no la partida, eso es otro producto y se cotiza antes de cobrar. Y si la unión todavía no está declarada, lo honesto es decirlo de una vez: eso no es un papel que podamos comprar, es un juicio.

El error típico: esperar, y descubrir que el plazo ya venció

El error más caro de este tema no tiene que ver con la ventanilla ni con el precio. Tiene que ver con el calendario, y son dos reglas del Código de Familia que trabajan juntas.

Primera: no puede adelantarse. El artículo 123 dice que para gozar de los derechos de la unión «se requiere declaración judicial previa de su existencia», y que «dicha declaración procederá al acaecer el fallecimiento de uno de los convivientes o la ruptura de la unión». Mucha gente quiere dejar esto resuelto mientras todo va bien, como se haría con un testamento. No se puede: mientras los dos vivan juntos, no hay nada que un juez pueda declarar.

Segunda, y esta es la que vence: tres años. El artículo 125 es tajante y conviene leerlo entero: «La declaratoria de existencia de la unión no matrimonial, deberá pedirse dentro de los tres años siguientes contados a partir de la fecha de ruptura de la misma o del fallecimiento de uno de los convivientes, so pena de caducidad. Esta acción podrá ser iniciada por cualquiera de los convivientes o sus herederos». Tres años desde el entierro o desde la separación. Después, el derecho no se discute: se pierde.

Para quien vive fuera, ese plazo es el verdadero riesgo. Entre el duelo, la distancia y el trámite de la herencia, tres años pasan rápido — y nadie le va a mandar un recordatorio. Si su pareja falleció en El Salvador y ustedes nunca se casaron, la fecha que importa no es la de la cita en el consulado: es la del acta de defunción.

Hay un tercer error, más pequeño y más frecuente: pagar la búsqueda de un papel que no existe. La ficha oficial advierte que «si al realizar la búsqueda, esta arroja que no se encuentra con la información proporcionada por el usuario, se emitirá Certificación de No Registro de Partida de Unión No Matrimonial», y la nota previa al pago dice que «el valor generado únicamente constituye un arancel por la prestación del servicio, por lo que no existe devolución del mismo». Si nunca hubo juicio, ese resultado está garantizado. Primero averigüe si hay sentencia; después pague.

Las dos rutas honestas

Ruta 1 — hágalo usted mismo. Si un juez ya declaró la unión y la sentencia se inscribió, esto es un trámite barato y usted no nos necesita. Lo decimos primero y con el número delante: cualquier persona de su confianza en El Salvador puede ir a la ventanilla, dar los cuatro datos y sacar la partida por $5.00, sin poder notarial y sin carta — la ficha oficial dice que estas partidas, «por ser registros públicos pueden ser solicitados por el titular, interesado o por un tercero». Eso es la séptima parte de lo que cuesta la vía del exterior. Si no tiene a nadie allá, la vía en línea del propio Estado es simple.sv con su Identidad Digital salvadoreña, por $35.00.

Un apunte que ahorra tiempo en esta ruta: pida la partida en el municipio donde la pareja hizo vida en común, que es el competente según el artículo 74, y lleve apuntada la fecha de la sentencia y el juzgado que la dictó. El artículo 124 obliga a que la sentencia fije «la fecha de inicio y de cesación de la unión», así que esos dos datos están en el papel y suelen ser los que le pide la institución.

Ruta 2 — que lo hagamos nosotros. Tiene sentido en tres casos concretos. Uno: la sentencia existe pero nadie sabe en qué juzgado ni en qué municipio quedó inscrita, y hay que encontrarla. Dos: el papel tiene que llegar a una ventanilla de Estados Unidos y hace falta la auténtica, la apostilla y la traducción certificada cuadradas entre sí. Tres: lo que le piden no es la partida sino la sentencia certificada del juzgado, que no está en línea.

Y el límite, dicho claro. Si todavía no hay sentencia, lo que usted necesita no es un papel: es que un abogado le pida a un juez de familia la declaratoria de unión no matrimonial, con prueba de la convivencia. Eso es un juicio, con plazo de caducidad, y no es lo que nosotros hacemos. Para eso están los abogados de [legalsv.com](https://legalsv.com/es/documentos-desde-el-exterior), que llevan herencias, declaratorias y rectificaciones que exigen juez. Lo que sí le ahorra dinero con ellos: llegar a la primera consulta con la partida de defunción de su pareja y sus propios documentos ya apostillados y traducidos. Ese paquete sí lo armamos nosotros.

Y algo que hacemos siempre antes de cobrar nada: preguntar para qué lo necesita. En este tema, más que en ningún otro, el papel que le pidieron rara vez es el que la persona cree.

Un caso real

Una cuenta de ruta con los precios oficiales de hoy, sin personas inventadas. Caso A: un juzgado de familia de San Miguel declaró la unión en 2019 y la sentencia se inscribió; ahora el ISSS le pide la declaratoria para una pensión por muerte. Si un familiar va a la ventanilla del municipio donde la pareja vivió, son $5.00 y dos horas. Si usted la pide desde Estados Unidos con su Identidad Digital, son $35.00, porque incluye la auténtica del Registrador Nacional. Caso B: la misma partida, pero el papel va a una ventanilla de Estados Unidos. Entonces necesita la modalidad del exterior ($35.00 de tasa) más la traducción certificada; nuestra gestión completa de ese paquete cuesta $95 con la tasa incluida, $159 si además hay que apostillarlo. Caso C: la pareja convivió catorce años, él falleció en El Salvador y nunca hubo juicio ni matrimonio. Aquí la cuenta cambia de naturaleza. Pagar los $35 devuelve una Certificación de No Registro y el arancel no se devuelve. El orden correcto es primero la declaratoria judicial, con abogado, dentro de los tres años que manda el artículo 125; después la partida. Quien empieza por el papel paga dos veces, y si deja pasar el plazo no paga de más: pierde la herencia.

Preguntas frecuentes

Vivimos juntos doce años pero nunca fuimos al juzgado. ¿Puedo sacar la partida de unión no matrimonial?
No, porque todavía no hay nada inscrito. El artículo 71 de la Ley del Registro del Estado Familiar dice que en ese registro se inscribe la unión «declarada por sentencia judicial ejecutoriada», y el artículo 123 del Código de Familia exige «declaración judicial previa de su existencia» para poder usar cualquiera de los derechos de la unión. Si paga la búsqueda hoy, el registro le va a emitir una Certificación de No Registro de Partida de Unión No Matrimonial y el arancel no se devuelve. Lo primero es la declaratoria ante un juez de familia, que es un caso de abogado, no un trámite de ventanilla.
¿Cuánto tiempo tengo para pedirle al juez que declare la unión?
Tres años, y el plazo es de caducidad. El artículo 125 del Código de Familia dice que la declaratoria «deberá pedirse dentro de los tres años siguientes contados a partir de la fecha de ruptura de la misma o del fallecimiento de uno de los convivientes, so pena de caducidad», y añade que la acción «podrá ser iniciada por cualquiera de los convivientes o sus herederos». Se cuenta desde la separación o desde la muerte, no desde que usted se enteró de que necesitaba el papel. Si su pareja falleció en El Salvador y usted vive fuera, esa fecha es la que manda.
¿Puede otra persona pedir la partida por mí sin un poder notarial?
Sí. La ficha oficial del trámite lo dice textualmente: «Las partidas de Unión No Matrimonial por ser registros públicos pueden ser solicitados por el titular, interesado o por un tercero». No hace falta poder ni carta, y no hay formulario: el único requisito registrado es «Solicitud de Forma Verbal». Quien vaya solo necesita los datos mínimos, que son el nombre del titular, el lugar y la fecha del hecho y el nombre de los padres del titular. Es, eso sí, la partida que menos piden los terceros: un 20 % de las solicitudes, frente al 90 % de las de nacimiento o matrimonio.
¿Para qué me sirve tener la unión declarada, en dinero?
Para heredar como heredaría un cónyuge. El artículo 121 del Código de Familia dice que «cada uno de los convivientes será llamado a la sucesión abintestato del otro, en el mismo orden que los cónyuges». Además, los bienes comprados durante la unión se reparten con las reglas del Régimen de Participación en las Ganancias (artículo 119), la vivienda familiar queda protegida (artículo 120) y, si la muerte la causó un tercero, el compañero de vida sobreviviente puede reclamar indemnización por daños morales y materiales (artículo 122). Sin la declaratoria, ninguno de esos derechos se puede ejercer.

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Fuentes

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