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Para traer a su hijo a Estados Unidos le van a pedir tres papeles salvadoreños, y el permiso de salida no se puede dar con un poder

Updated: October 2, 2026 · Official sources below

Son tres papeles salvadoreños: la certificación de la partida de nacimiento, el pasaporte del niño y la autorización de salida del país. El que tumba más viajes es el tercero, porque Migración no acepta que usted mande un poder para que el otro padre autorice la salida en su nombre: eso lo dice su propia página. La autorización la tiene que dar usted, ante notario o ante el cónsul, y Migración se la revisa gratis antes del viaje. Aquí está cada papel con su costo oficial y su artículo de ley.

Los tres papeles, y por qué se confunden

Usted vive en Estados Unidos, metió la petición por su hijo y le dijeron que «ya solo falta el papeleo de allá». Ese papeleo son tres cosas distintas, que las piden tres autoridades distintas y que se consiguen en tres lugares distintos:

  • La certificación de la partida de nacimiento del niño. La piden las autoridades de Estados Unidos para probar que usted es el padre o la madre. La emite el Registro del Estado Familiar, por medio del RNPN.
  • El pasaporte salvadoreño del niño. Lo emite la Dirección General de Migración y Extranjería, en ventanilla, en El Salvador.
  • La autorización de salida del país. Es un papel que no tiene nada que ver con Estados Unidos: es el permiso que El Salvador le exige a un menor de 18 años para dejar el país. La da el padre y la madre ante notario, ante el cónsul salvadoreño o ante la Procuraduría General de la República.

La partida: la regla de Estados Unidos dice exactamente qué tiene que decir

No cualquier papel con el nombre del niño sirve. El reglamento de visas de inmigrante de Estados Unidos define, palabra por palabra, qué es una partida aceptable: «A certified copy of an alien's record of birth means a certificate issued by the official custodian of birth records in the country of birth showing the date and place of birth and the parentage of the alien, based upon the original registration of birth» (22 CFR 42.65(c)(4)).

Léalo despacio, porque ahí están dos trampas. Tiene que mostrar la filiación —los nombres del padre y de la madre—, y tiene que venir del registro original. Eso descarta la consulta en línea que sale marcada «solo para consulta, sin validez legal», descarta la fe de bautismo, y descarta cualquier constancia que no diga quiénes son los padres.

Y hay un detalle que sorprende a muchos papás: si el que pide es el padre y los padres estaban casados, no basta la partida del niño. El reglamento de la petición familiar dice que si la presenta el padre deben acompañarla «the birth certificate of the child, a marriage certificate of the parents, and proof of legal termination of the parents' prior marriages, if any, issued by civil authorities» (8 CFR 204.2(d)(2)(i)). O sea: tres papeles salvadoreños, no uno.

Si los padres nunca se casaron, la regla cambia pero el papel central es el mismo: «Primary evidence to establish that the petitioner is the child's natural father is the beneficiary's birth certificate, issued by civil authorities and showing the father's name» (8 CFR 204.2(d)(2)(iii)). Dicho sin jerga: si el apellido del papá no aparece en la partida, falta la prueba principal, y lo primero que hay que resolver es el reconocimiento en El Salvador, no la petición en Estados Unidos.

Lo que la partida no necesita es apostilla. Lo que piden es traducción: «Any document containing foreign language submitted to USCIS shall be accompanied by a full English language translation which the translator has certified as complete and accurate, and by the translator's certification that he or she is competent to translate from the foreign language into English» (8 CFR 103.2(b)(3)). La lista de requisitos de la petición I-130 repite esa misma frase y no menciona apostilla en ninguna parte.

Costos oficiales, comprobados en simple.sv el 2 de octubre de 2026: la certificación de partida dentro de El Salvador cuesta $5.00; pedida desde el exterior, $35.00. El tiempo promedio de resolución que publica la ficha es de 24 horas hábiles, y el trámite lo puede hacer un tercero sin documento de autorización. Teléfono del RNPN en la ficha: 2521-9300.

El pasaporte del niño: $25, veinte minutos, y los dos padres presentes

Esto es más sencillo de lo que la gente cree, y más caro en logística de lo que parece. Según la propia página de Migración, la emisión de pasaporte por primera vez para niños y adolescentes cuesta $25.00, se paga «únicamente en colecturías de nuestras ocho sucursales» y el plazo de entrega es de «20 minutos aproximadamente». Los requisitos que publica son cuatro:

  • Ambos padres deben estar presentes con el niño, niña o adolescente.
  • Certificación de partida de nacimiento original y en perfectas condiciones.
  • Documento Único de Identidad (DUI) vigente y en original de la madre, padre o tutor.
  • Comprobante de pago.

Aquí sí sirve un poder, y es la única parte donde sirve

Si usted está en Estados Unidos y no puede ir a la sucursal, Migración lo resuelve. Su nota dice: «En caso que la madre, padre o representante legal no pueda presentarse, deberá anexar su autorización para obtener el pasaporte, la cual deberá ser otorgada por poder, acta notarial o documento privado con firma autenticada por notario; autorización ante cónsul salvadoreño; documento autorizado en el que conste la opinión favorable del procurador general de la República».

La ley lo confirma y además le pone reloj: esa autorización «deberá tener un período de validez no mayor de tres años contado desde la fecha de su expedición» (art. 66 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería). Y en el mismo artículo aparece un requisito que casi nadie avisa: para el pasaporte de un menor, la ley pide «Certificación de la partida de nacimiento de la niña, niño o adolescente, la cual debe haber sido expedida dentro de un año anterior a la petición».

Seamos exactos, porque aquí es fácil publicar algo falso: la lista de requisitos que Migración tiene publicada hoy no repite ese plazo de un año — solo pide la partida «original y en perfectas condiciones». Pero la ley lo dice, y una partida reciente no cuesta más que una vieja. Pídala para el trámite y no la saque del archivo: $5.00 si alguien la pide allá, $35.00 desde el exterior.

Ojo con una frase que confunde: la ficha de simple.sv dice que «el certificado obtenido no posee vencimiento». Es cierto como certificado, y no significa que toda ventanilla lo acepte a cualquier edad. Un papel que no se vence puede, igual, no cumplir un requisito que pide uno reciente.

La autorización de salida: el papel que rompe los viajes

Este es el que importa, y el que menos se explica. El artículo 72 de la Ley Crecer Juntos —la ley de niñez vigente desde el 1 de enero de 2023, que derogó la LEPINA— dice que los niños pueden viajar «solos, acompañados por sus padres, por uno solo de ellos o por terceras personas», y después pone la condición: «En el caso que el viaje sea solo con la madre o el padre, se requiere autorización del otro expedida en acta notarial o por documento autorizado por el Procurador General de la República o por los procuradores auxiliares delegados para tal efecto. Asimismo, se requerirá autorización de madre y padre cuando la niña, niño o adolescente viaje solo o con tercera persona».

Y le pone fecha de caducidad: «Tanto el acta notarial como el documento que emita el Procurador General de la República, según sea el caso, tendrán un período de validez no mayor de un año contado desde la fecha de su expedición». Un año, no tres. No confunda este plazo con el del pasaporte.

La ley migratoria añade quién puede firmarlo: «La autorización de salida del país de una niña, niño o adolescente salvadoreño, deberá ser otorgada por quienes ejerzan la autoridad parental y no solamente por quien tenga el cuidado personal y la representación legal; o en virtud de resolución judicial o administrativa» (art. 62). Tener al niño viviendo con uno no basta: se necesita también la firma del otro.

⭐ Y aquí está el dato que cambia el plan de mucha gente. La página de Migración lo dice con estas palabras: «Los Poderes con cláusula especial en la que uno de los padres otorga a otro la facultad de comparecer ante autoridad competente para autorizar la salida del país de su hijo (a) no son procedentes».

Traducido: usted no puede mandar un poder desde Estados Unidos para que la mamá, el papá o la abuela autoricen la salida en su nombre. Esa facultad no se delega. La autorización la tiene que dar usted, personalmente, en acta notarial o ante el cónsul salvadoreño de su ciudad. Es el error más caro de todos, porque se descubre tarde: el poder llega, se ve oficial, y no sirve para esto.

Migración publica además qué tiene que decir la autorización. Esta es su lista, tal como la tiene en línea:

  • Nombre, apellido, edad, profesión u oficio, domicilio y número de documento de identidad y fecha de vencimiento, de la persona que autoriza la salida del país del niño y adolescente.
  • Nombre completo y número de pasaporte del niño o adolescente, incluyendo fecha de emisión y vencimiento del documento de viaje.
  • Relación de certificación de la partida de nacimiento del niño o adolescente.
  • Consignar si el niño o adolescente viaja solo o con acompañante; para cualquiera de los casos se deben presentar las autorizaciones de ambos padres.
  • Debe indicar los países destino y tiempo de permanencia, sea definitivo o temporal, en términos de días, semanas y meses.
  • Si el niño viaja con una tercera persona: nombre completo según documento de identidad, número de documento y vínculo que exista con el niño.
  • Fotocopia del documento de identidad de quien autoriza.
  • El motivo por el cual el niño sale con terceras personas con las que no tiene vínculo familiar, incluido personal de aerolíneas o transporte terrestre.

El servicio gratuito que evita el problema en el aeropuerto

Migración revisa la autorización antes del viaje, y no cobra por hacerlo. Su propia página lo dice: «El servicio de revisión de autorizaciones de salida de niñas, niños y adolescentes no tiene ningún costo». Se puede hacer de dos maneras.

Presencial: en cualquiera de sus sucursales, y en su aviso del 8 de enero de 2026 lo describe como «inmediato y gratuito».

En línea: se escanea la autorización original con la firma y el sello del notario, y se manda en PDF al correo atencion.prechequeo@migracion.gob.sv. Si está bien, le devuelven la autorización con un código QR «que garantiza la aprobación y validez del permiso de salida del país». Si está mal, le avisan por correo «para que el profesional del derecho realice las correcciones correspondientes». El día del viaje el niño debe llevar «pasaporte vigente, la autorización original en físico y el código QR», en el teléfono o impreso.

Dos advertencias que la propia institución hace: mándelo «con la debida anticipación a la fecha planificada del viaje», porque la respuesta va por orden de llegada; y si son viajes colectivos de más de 7 permisos —equipos, colegios, grupos religiosos— la solicitud hay que hacerla en la sucursal del Centro de Gobierno. Call center: 2535-6212. WhatsApp: +503 7070-0663.

Migración también publica los formatos de acta notarial para cada situación: viajando solo con autorización de ambos padres, viajando solo con autorización de uno, viajando con acompañante con vínculo familiar, viajando con personal de aerolínea, y la misma serie para quien no reside en el país. Son catorce formatos. Llévele el que corresponde a su notario o a su cita consular: así no se improvisa el texto.

Cuánto cuesta de verdad, separando lo del Estado de lo nuestro

Primero lo que cobra el Estado, con su fuente a la vista:

  • Certificación de partida de nacimiento: $5.00 dentro de El Salvador, $35.00 desde el exterior (simple.sv, ficha del RNPN, 2 de octubre de 2026).
  • Pasaporte del niño, primera vez: $25.00 (Dirección General de Migración y Extranjería).
  • Revisión de la autorización de salida: $0.00. Es gratis, presencial o en línea.
  • Honorarios del notario por el acta de autorización: no existe arancel público. Los honorarios notariales en El Salvador son de libre pacto, así que pregunte el precio antes y pídalo por escrito.
  • Arancel consular, si usted firma ante el cónsul: lo fija el Arancel Consular y se paga directo al consulado. No publicamos un monto que no podamos verificar hoy; pregúntelo en su cita.
  • Petición I-130 ante USCIS: $675 en papel, $625 en línea (formulario G-1055, edición 10/01/26). La paga usted directo a USCIS; nosotros no tramitamos formularios de inmigración.

El error típico

El error típico no es perder un papel: es traer el papel equivocado con mucha confianza. Alguien manda desde Estados Unidos un poder amplio, bien redactado, con auténtica y todo, pensando que con eso el otro padre ya puede autorizar la salida del niño. No puede. Migración lo dice en su página, y en el aeropuerto no se negocia.

El segundo error, más barato pero igual de molesto: mandar la partida del niño y nada más, cuando el que pide es el padre casado con la madre. Ahí hacen falta también la partida de matrimonio y, si alguno estuvo casado antes, la prueba de que ese matrimonio terminó.

Y el tercero: pedir apostilla «por si acaso» para la petición ante USCIS. Lo que esa petición exige es la traducción certificada al inglés. Si la institución que recibe su documento sí le pide apostilla por escrito, hágala; si no se lo pidió nadie, es dinero y semanas de más.

Las dos rutas honestas

Ruta 1 — usted lo hace, y se puede. Nada de esto está cerrado para usted. La partida la puede pedir cualquier tercero en simple.sv sin documento de autorización, por $35 desde el exterior o $5 si quien la saca está allá: un hermano, su mamá, un amigo. El pasaporte lo tramita quien acompañe al niño, con su autorización por acta notarial o ante el cónsul, que vale hasta tres años. La autorización de salida la otorga usted en su ciudad: descargue el formato de Migración que corresponde a su caso, llévelo a un notario salvadoreño autorizado o a su cita consular, y después mándelo escaneado a atencion.prechequeo@migracion.gob.sv para que se lo revisen gratis. Si lo hace así y con tiempo, no paga ningún honorario más que el del notario.

Ruta 2 — qué hacemos nosotros. Nosotros hacemos el papel, no el caso migratorio. Conseguimos la certificación de la partida y la revisamos contra sus documentos, letra por letra, porque un acento o un segundo apellido que no cuadra es un expediente devuelto: Partida lista para EE.UU., $95 de honorario con la tasa de $35 incluida. Si el que pide es el padre y hacen falta la partida del niño y la de matrimonio de los padres, el Paquete Familia trae tres partidas revisadas entre sí por $240 —$80 cada una— más $105 de tasas. Si su abogado le pidió partida y antecedentes traducidos al inglés, el Expediente Cuadrado para EE.UU. cuesta $245 con $38 de tasas, e incluye las dos traducciones certificadas y la revisión cruzada. Y si quiere hacerlo usted mismo con alguien al lado, el Guiado cuesta $45 y se le acredita completo si al final prefiere que lo hagamos nosotros.

Lo que no hacemos, dicho claro: no llenamos formularios de USCIS ni damos asesoría migratoria, no emitimos pasaportes y no otorgamos la autorización de salida — esa la firma usted, personalmente, y no hay manera de que la firmemos por usted. Lo que sí hacemos alrededor de ella es coordinarle la cita consular y la auténtica en Cancillería con el Poder coordinado ($209 de honorario, más el arancel que usted paga directo al consulado), y conseguirle la partida que el acta tiene que relacionar.

Y si el problema no es un papel sino una negativa: cuando el padre o la madre «se negaren injustificadamente a dar la autorización para la emisión del pasaporte, salida temporal del país o trámites de visado», el artículo 72 de la Ley Crecer Juntos dice que la otorga «mediante proceso abreviado, el Juzgado Especializado de Niñez y Adolescencia competente, previa calificación razonada». Eso es un juicio y necesita abogado en El Salvador; nosotros no hacemos diligencias judiciales. Para eso está legalsv.com, el despacho que respalda este servicio, y nosotros le entregamos el expediente armado para que no le cobren por averiguar.

A real case

Compare dos maneras de preparar el mismo viaje, para que se vea dónde está la diferencia. En la primera, el papá en Estados Unidos pide en simple.sv la certificación de la partida del niño por $35 y la de matrimonio de los padres, las revisa contra su propia partida para que los nombres coincidan, y el mismo mes saca cita en el consulado de su ciudad para otorgar, él mismo, el acta consular de autorización de salida, usando el formato que Migración publica para «viajando con acompañante con vínculo familiar». Escanea el acta firmada y sellada, la manda a atencion.prechequeo@migracion.gob.sv, y le devuelven el PDF con código QR. En El Salvador, la mamá lleva al niño con la partida reciente y su DUI a una sucursal, paga $25 y sale con el pasaporte en veinte minutos. Gasto en papel salvadoreño: menos de cien dólares, más el honorario del notario o el arancel consular. En la segunda, el papá manda en vez de eso un poder amplio bien redactado, con auténtica, para que la mamá «autorice la salida del niño». El poder llega, se ve impecable, y no es procedente: Migración no acepta que esa facultad se delegue. Nadie se da cuenta hasta que alguien pregunta en la sucursal, o peor, hasta el día del vuelo. Hay que volver a empezar, con una cita consular nueva y un pasaje cambiado. Los dos papás hicieron el mismo esfuerzo y pagaron parecido. Uno compró además, sin saberlo, una fecha perdida.

Frequently asked questions

¿Puedo mandar un poder desde Estados Unidos para que el otro padre autorice la salida de mi hijo de El Salvador?
No. La Dirección General de Migración y Extranjería lo dice con estas palabras en su página de revisión de autorizaciones de salida: «Los Poderes con cláusula especial en la que uno de los padres otorga a otro la facultad de comparecer ante autoridad competente para autorizar la salida del país de su hijo (a) no son procedentes». La autorización tiene que darla usted mismo, en acta notarial, en acta consular ante el cónsul salvadoreño de su ciudad, o por documento autorizado por el Procurador General de la República, según el artículo 72 de la Ley Crecer Juntos. Ese mismo artículo le da una validez de «no mayor de un año contado desde la fecha de su expedición». Donde sí sirve un poder es para algo distinto: para que alguien tramite el pasaporte del niño si usted no puede presentarse (artículo 66 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería, con validez de hasta tres años).
¿Qué papeles salvadoreños le van a pedir para la petición de mi hijo ante USCIS?
La certificación de la partida de nacimiento del niño, emitida por la autoridad del registro civil y mostrando los nombres de los padres. El reglamento define la partida aceptable como «a certificate issued by the official custodian of birth records in the country of birth showing the date and place of birth and the parentage of the alien, based upon the original registration of birth» (22 CFR 42.65(c)(4)). Si quien presenta la petición es el padre y los padres estaban casados, el reglamento de la petición familiar pide además «a marriage certificate of the parents, and proof of legal termination of the parents' prior marriages, if any, issued by civil authorities» (8 CFR 204.2(d)(2)(i)). Todo documento en español va con traducción certificada al inglés: «a full English language translation which the translator has certified as complete and accurate» (8 CFR 103.2(b)(3)). La apostilla no aparece como requisito ni en esa regla ni en la lista de evidencia inicial que USCIS publica para la petición I-130.
¿Cuánto cuestan el pasaporte y la partida de un niño en El Salvador, y cuánto tardan?
El pasaporte por primera vez para niños y adolescentes cuesta $25.00 según la página de Migración, se paga solo en las colecturías de sus ocho sucursales y el plazo de entrega publicado es de «20 minutos aproximadamente»; los requisitos son que ambos padres estén presentes con el niño, la certificación de partida de nacimiento original y en perfectas condiciones, el DUI vigente y en original de la madre, padre o tutor, y el comprobante de pago. La certificación de la partida de nacimiento cuesta $5.00 dentro de El Salvador y $35.00 pedida desde el exterior, con un tiempo promedio de resolución de 24 horas hábiles, según la ficha del RNPN en simple.sv comprobada el 2 de octubre de 2026; ese trámite «puede ser realizado por un tercero sin documento de autorización». Y la revisión de la autorización de salida que hace Migración no cuesta nada: «no tiene ningún costo».
Mi hijo vive conmigo en Estados Unidos y va de visita a El Salvador. ¿También necesita permiso de salida?
Según el artículo 65 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería, entre las personas que no requieren permiso para salir del país están «Los salvadoreños que no residan en el país». Los que sí lo requieren, según el artículo 64, son «Los salvadoreños que residen en el país, aunque ostenten doble o múltiple nacionalidad», para salir temporal o definitivamente. O sea: el requisito pesa sobre el niño que vive en El Salvador, no sobre el que vive afuera y va de visita. Aun así, lleve el pasaporte vigente y, si el niño viaja solo o con una tercera persona, pregunte en su aerolínea: la regla migratoria y la regla de la aerolínea no son la misma cosa, y Migración advierte que si el niño viaja acompañado por personal de aerolínea «debe cerciorarse que la aerolínea brinda el servicio de acompañamiento».

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Sources