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Aceptación de herencia en El Salvador: cuánto cuesta de verdad y por dónde se empieza

Actualizado: 23 de septiembre de 2026 · Fuentes oficiales al pie

Se puede hacer ante notario o ante juez, y la diferencia está en si los herederos se ponen de acuerdo. Los aranceles del Estado sí tienen tarifa publicada; los honorarios no. Aquí están separados, con su fuente, y qué pasa si usted vive afuera.

Qué es, en una frase

Cuando alguien muere, sus bienes no pasan solos a nombre de los herederos: hay que declararlos herederos en un trámite formal. Eso son las diligencias de aceptación de herencia. Sin ellas, la casa o el terreno siguen a nombre del difunto y no se puede vender, hipotecar ni traspasar.

No hace falta que haya testamento. Si no lo hay, la herencia es intestada y la ley define el orden: primero hijos, padres y cónyuge.

Ante notario o ante juez: lo que decide cuál

La Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria permite hacer la aceptación de herencia ante notario, sin ir a un juzgado. Pero tiene una condición que lo cambia todo: «Si fueren varios los interesados será necesario el consentimiento unánime de ellos para iniciar o continuar el trámite notarial».

Y si aparece una oposición a medio camino, el notario se abstiene de seguir y manda todo al tribunal dentro de ocho días hábiles. Es decir: la vía notarial es la rápida, pero solo sobrevive mientras la familia esté de acuerdo. Un solo heredero en desacuerdo la manda a juez.

El notario también tiene que oficiar a la Corte Suprema de Justicia para verificar que nadie más abrió el mismo trámite por otro lado, y publicar edictos: una vez en el Diario Oficial y tres veces en dos diarios de circulación nacional.

Cuánto cuesta: lo que sí tiene tarifa publicada

  • **Inscripción en el CNR.** El arancel del Registro de la Propiedad para traspasos por herencia es de **$0.63 por cada $100** del valor, o fracción. Con un piso y un techo: **nunca menos de $8.86 ni más de $5,400.00**.
  • **Impuesto de Transferencia de Bienes Raíces.** Está **exento hasta $28,571.43**; sobre lo que pase de ahí se paga el **3%**. Una casa valuada en $40,000 paga 3% sobre $11,428.57, no sobre los $40,000.
  • **Publicaciones.** El Diario Oficial cobra por tamaño del aviso, no una tarifa fija de herencia. A eso se suman las publicaciones en los diarios de circulación nacional.

Y lo que NO tiene tarifa publicada: los honorarios

No existe un arancel oficial de honorarios notariales en El Salvador. Son de libre pacto. Cualquiera que le diga «el trámite cuesta tanto» le está dando su precio, no una tarifa del Estado — y eso está bien, siempre que se lo digan así.

Por eso la pregunta que vale antes de contratar no es cuánto cobra, sino qué incluye: ¿los aranceles del CNR? ¿el impuesto? ¿las publicaciones? ¿la certificación registral del inmueble? Pida el desglose por escrito, con el arancel del Estado separado del honorario.

Si usted vive afuera

No tiene que viajar. La misma ley permite comparecer «por medio de apoderado especial o general con cláusula especial». El poder se otorga ante el cónsul salvadoreño de su ciudad, o ante un notario del país donde vive con la apostilla correspondiente y su traducción al español si el original está en inglés.

El error que más rechazos causa no es de forma, es de fondo: un poder con facultades demasiado estrechas. Si falta la facultad concreta que el trámite necesita, hay que otorgar otro poder y empezar la espera de nuevo.

Un caso real

Un caso típico: tres hermanos heredan la casa de su mamá. Dos viven en Estados Unidos y uno en El Salvador. Mientras los tres estén de acuerdo, el trámite puede hacerse ante notario y los dos de afuera participan con un poder; no viaja nadie. Si uno de los tres se opone, el notario tiene que abstenerse y el caso pasa a un juzgado, con otros tiempos y otros costos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta una aceptación de herencia en El Salvador?
Hay que separar dos cosas. Los aranceles del Estado sí están publicados: la inscripción en el CNR cuesta $0.63 por cada $100 del valor, con un mínimo de $8.86 y un máximo de $5,400, y el Impuesto de Transferencia de Bienes Raíces está exento hasta $28,571.43 y cobra 3% sobre el excedente. Los honorarios del notario o del abogado no tienen arancel oficial: son de libre pacto.
¿Se puede hacer sin ir a un juzgado?
Sí, ante notario, siempre que todos los interesados estén de acuerdo. La ley exige el consentimiento unánime para iniciar o continuar el trámite notarial; si hay oposición, el notario se abstiene y remite todo al tribunal dentro de ocho días hábiles.
¿Necesito testamento para heredar?
No. Si no hay testamento, la herencia es intestada y la ley fija el orden de quiénes suceden: primero hijos, padres y cónyuge.
Vivo en Estados Unidos, ¿tengo que viajar?
No. Puede participar por medio de apoderado especial, o general con cláusula especial. El poder se otorga ante el cónsul salvadoreño, o ante un notario del país donde vive con apostilla y traducción al español si hace falta.

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Precio fijo publicado. Si no se lo entregamos, le devolvemos su dinero.

Fuentes