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El poder notarial no es el trámite: es la llave. Cuesta $40 en el consulado, y se copia de la escritura — no de su memoria

Actualizado: 28 de septiembre de 2026 · Fuentes oficiales al pie

Un poder salvadoreño firmado en el consulado cuesta US$ 40.00 —general o especial, el mismo precio— y vale exactamente lo mismo que uno firmado ante notario en San Salvador. Lo que hace que lo rechacen no es el precio ni la firma: es que el papel tiene que repetir los datos de la escritura del inmueble, y casi nadie llega a la cita con la escritura en la mano.

Qué es, sin rodeos

Un poder es el papel con el que usted autoriza a otra persona a firmar en su nombre en El Salvador. No es el trámite: es la llave del trámite. Nadie necesita un poder «porque sí»; se necesita cuando hay que firmar algo que solo puede firmar el dueño — vender un terreno, hipotecar una casa, aceptar una herencia, comparecer en un juicio.

Y vale lo mismo que uno hecho en el país. El artículo 69 de la Ley de Notariado lo dice sin rodeos sobre los instrumentos que autoriza un cónsul: «Estos instrumentos cuando deban hacerse valer en El Salvador producirán los mismos efectos que los otorgados ante notario en el interior de la República». No es un papel de segunda. Es el mismo papel, firmado a mil kilómetros.

Por eso la pregunta correcta nunca es «¿cómo saco un poder?», sino «¿qué van a firmar con él?». De esa respuesta salen las palabras exactas que el poder debe contener, y si esas palabras no están, el poder no sirve aunque esté perfectamente firmado y sellado.

Antes de gastar $40: para muchas cosas el poder no hace falta

Esto lo decimos primero porque nos conviene menos y es verdad: una buena parte de los papeles de El Salvador los puede pedir otra persona sin ningún poder. Una certificación de partida de nacimiento la puede ir a traer cualquiera que tenga los datos. La solvencia de agua de ANDA la puede solicitar un tercero sin acreditar representación. Si lo único que necesita es un documento, muchas veces basta con que alguien de confianza vaya a la ventanilla.

El poder aparece cuando hay que firmar, no cuando hay que recoger. Antes de pedir cita en el consulado, pregunte en el lugar que se lo exige —el notario, el banco, el juzgado, la institución— exactamente qué acto se va a firmar y a nombre de quién. Un poder sacado «por si acaso» es un gasto y, peor, una puerta abierta que después hay que cerrar.

Cuánto cuesta de verdad

La tasa del Estado está escrita en el Arancel Consular, en el artículo 212-bis de la Ley Orgánica del Servicio Consular, bajo el título «DE LOS ACTOS NOTARIALES». Son cifras cerradas:

  • Poder general: US$ 40.00.
  • Poder especial: US$ 40.00. Sí, lo mismo — el precio no depende de que sea «más amplio» o «más específico».
  • Sustitución de cualquier poder: US$ 15.00 (cuando su apoderado necesita pasarle la facultad a otra persona, si el poder lo permite).
  • Autenticación de firma de un funcionario salvadoreño: US$ 5.00; de un funcionario extranjero, US$ 20.00 (artículo 151).
  • Si el funcionario tiene que salir de la oficina a recibir la firma: US$ 20.00 más en horas del día, US$ 30.00 de noche, además del transporte.

Y nadie le puede cobrar otra cosa

El artículo 218-bis de la misma ley es tajante: «No podrán cobrarse otros derechos que los establecidos en el Arancel Consular, el cual deberá estar colocado a la vista del público en toda oficina consular, impreso en castellano y en el idioma del respectivo país». Y añade que violarlo «será causa de destitución para el funcionario responsable». Usted tiene derecho a ver el arancel pegado en la pared.

Hay una segunda protección, y es preciosa porque casi nadie la conoce: el artículo 75 de la Ley de Notariado ordena que al testimonio del poder «se anexará el recibo correspondiente por el valor de los derechos consulares percibidos». Es decir, su poder debe llegarle con el recibo de lo que pagó pegado atrás. Si llega sin recibo, pídalo.

Nuestro honorario, separado y sin maquillaje: el poder coordinado cuesta $209, e incluye la redacción con abogado de las facultades correctas, la coordinación de la cita, los pasos posteriores y el envío al apoderado en El Salvador. Los $40 del arancel los paga usted directo al consulado, con su recibo. El total del proceso ronda los $249. Si lo que quiere es solo la cifra del Estado, ahí arriba está: son $40.

Lo que el poder tiene que decir, palabra por palabra

Aquí es donde se cae la mayoría, y no es un tecnicismo: es una regla escrita en el Código Civil. El artículo 1902 dice que «El mandato para vender, hipotecar o constituir cualquier derecho real o personal en inmuebles, deberá constituirse por medio de poder especial o en uno general con cláusula especial, en los que se determine el inmueble o inmuebles que sean objeto del contrato y se autorice al mandatario para recibir el precio o cantidades de dinero procedentes de estos actos. Si la venta no fuere al contado se expresará en el poder el plazo máximo que podrá conceder el mandatario».

Tres obligaciones en una sola frase: el poder tiene que identificar el inmueble, tiene que decir que su apoderado puede recibir el dinero y, si la venta es a plazos, tiene que fijar el plazo máximo. Un poder que dice «para que venda mis propiedades en El Salvador» no cumple ninguna de las tres.

Y hay un detalle que sorprende a todo el mundo: el artículo 1903 dice que «La facultad de hipotecar no comprende la de vender, ni viceversa». Son dos facultades distintas. Si su hijo va a vender pero antes tiene que liberar una hipoteca, las dos cosas tienen que estar escritas.

El error típico: el poder se copia de la escritura, no de su memoria

El Fondo Social para la Vivienda publica su propio modelo de poder para vender, con las notas de por qué los rechaza. La primera es la que cuesta el viaje: «Para la elaboración del Poder deberá de presentar la escritura de compraventa inscrita a nombre del propietario para que los datos del Poder sean conforme a dicha escritura (Nombre del dueño del inmueble, descripción del mismo e inscripción en el registro)».

Traducido: los datos del inmueble no se dictan de memoria. Se copian del documento inscrito. Si en la escritura la casa mide 312.45 varas y usted dice «como 300», el poder no coincide y queda observado.

La segunda nota resuelve un problema viejísimo de los salvadoreños en el exterior: que su nombre de hoy no sea el nombre de la escritura. El FSV indica que si el nombre del poderdante según su documento de identidad difiere del nombre según la escritura, el funcionario que autoriza, «habiendo comprobado que es la misma persona, deberá relacionar primero el nombre según Documento de identidad seguido de la frase “conocido por” y relacionar el nombre según la escritura». Se arregla en la redacción — pero hay que avisarlo antes de la cita, no descubrirlo después.

Y la tercera: si el inmueble tiene varios dueños, hay que establecer el porcentaje del derecho pro indiviso que le corresponde a cada uno. Herencias repartidas entre hermanos se atoran justo aquí.

No pida apostilla para un poder consular: no existe

Es el malentendido más común y hace perder semanas. La apostilla sirve para documentos de un país que se van a usar en otro, y el Convenio de La Haya que la creó excluye expresamente de su ámbito los «documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares» (artículo 1). Un poder firmado ante el cónsul de El Salvador no se apostilla porque el convenio no lo cubre — y no lo necesita, porque el artículo 69 de la Ley de Notariado ya lo equipara a un instrumento hecho en el país.

Lo que sí existe, y es otra cosa, es la auténtica: el arancel tiene una línea de US$ 5.00 por autenticar la firma de un funcionario salvadoreño. Es la que corresponde si alguna oficina en El Salvador le pide legalizar la firma del cónsul. Auténtica y apostilla no son sinónimos, y confundirlas es la forma más rápida de que le devuelvan el papel.

El FSV lo dice desde el otro lado, y confirma las dos únicas rutas válidas: el poder «deberá ser otorgado en un consulado de El Salvador del país en que reside o ante un notario salvadoreño autorizado por la Corte Suprema de Justicia de El Salvador». Un notario de Estados Unidos no es ninguna de las dos, por más sellos y apostillas que le ponga.

Tres cosas que casi nadie le va a contar

Uno: si pierde el poder, no empieza de cero. El artículo 77 de la Ley de Notariado obliga al funcionario consular a mandar, dentro de los quince días siguientes, dos testimonios al Ministerio de Relaciones Exteriores: uno se queda en sus archivos y el otro va a la Sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia. Hay dos copias oficiales de su poder guardadas en El Salvador. El paquete perdido en el correo no es el fin del mundo.

Dos: el poder se puede revocar cuando usted quiera. El artículo 1925 del Código Civil dice que «El mandante puede revocar el mandato a su arbitrio», y que la revocación surte efecto desde el día en que el apoderado se enteró. No queda atado a nadie. Y el artículo 1924 advierte algo útil: encargar el mismo asunto a otra persona ya revoca el poder anterior de forma tácita.

Tres: el poder se muere con quien lo dio. El artículo 1923 enumera cómo termina el mandato, e incluye «por la muerte del mandante o del mandatario». Esto importa muchísimo en los casos de familia: el poder que su mamá firmó en el consulado deja de servir el día que ella fallece. Desde ese día el asunto ya no es un poder, es una sucesión — y eso se resuelve con abogado, no con un papel más.

Las dos rutas honestas

Hágalo usted mismo. Se puede, y no hace falta abogado para el trámite en sí. Primero consiga la certificación del inmueble en el Registro de la Propiedad del CNR, para tener el nombre, la descripción y el número de inscripción tal como están escritos. Después escriba la minuta del poder con las facultades que le exige el caso —y revise contra el artículo 1902: inmueble identificado, facultad de recibir el precio, plazo máximo si no es al contado. Consiga el nombre completo y el número de DUI de su apoderado. Saque cita en el consulado de su jurisdicción, lleve su pasaporte o DUI vigente, pague los $40, exija el recibo anexo al testimonio, y mande el original a El Salvador por courier. El modelo del Fondo Social para la Vivienda, que está en su portal, es un buen punto de partida gratuito.

O lo hacemos con usted. La firma es suya y no hay manera de que no lo sea: usted comparece ante el cónsul, eso no lo puede hacer nadie más. Lo que nosotros hacemos es todo lo de alrededor: traer primero los datos del inmueble para que el poder los copie bien, redactar el instrumento con abogado y con las facultades exactas del caso, avisar del problema del nombre antes y no después, coordinar la cita, y llevarle el original al apoderado en El Salvador. $209, más los $40 que usted paga directo al consulado.

Y donde esto deja de ser un papel y se vuelve un caso, se lo decimos: si hay una herencia que aceptar, un terreno ocupado por alguien, una escritura que nunca se inscribió, una rectificación que exige juez o notario, o un pleito de propiedad, eso lo lleva un abogado salvadoreño y nosotros le entregamos el expediente armado. Nosotros somos el papel; el caso es de él.

Un caso real

El ejemplo no hay que inventarlo: está en las notas que el propio Fondo Social para la Vivienda le pone a su modelo de poder. Imagine dos personas que van el mismo día al mismo consulado, pagan los mismos $40 y firman ante el mismo cónsul. La primera llegó con la copia de la escritura inscrita, así que su poder dice el nombre del dueño, la descripción del inmueble y su número de inscripción tal como están en el registro, más la facultad de recibir el precio. La segunda dictó de memoria: «mi terreno en La Libertad, como de 300 varas». Las dos salen con un papel firmado, sellado y con el recibo anexo — pero solo el de la primera sirve para firmar la venta. El de la segunda lo van a observar, y rehacerlo significa otra cita, otros $40 y otro courier. La diferencia entre los dos poderes no la puso el consulado: la puso lo que cada una llevó en la mano.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta un poder en el consulado de El Salvador?
US$ 40.00, tanto el poder general como el poder especial. Son las líneas Nº 2 y Nº 3 del apartado «DE LOS ACTOS NOTARIALES» del Arancel Consular, en el artículo 212-bis de la Ley Orgánica del Servicio Consular. La sustitución de un poder cuesta US$ 15.00, y la autenticación de la firma de un funcionario salvadoreño, US$ 5.00. El artículo 218-bis prohíbe cobrar cualquier otra cosa y obliga a tener el arancel a la vista del público. Aparte de la tasa, nuestro honorario por el poder coordinado —redacción con abogado, cita, pasos posteriores y envío al apoderado— es de $209.
¿Sirve un poder hecho ante un notario de Estados Unidos y apostillado?
Para lo que aquí importa, no es el camino. El Fondo Social para la Vivienda advierte en su modelo que, para que el poder no sea observado, «deberá ser otorgado en un consulado de El Salvador del país en que reside o ante un notario salvadoreño autorizado por la Corte Suprema de Justicia de El Salvador». Y al contrario de lo que muchos creen, un poder firmado ante el cónsul salvadoreño no se apostilla: el Convenio de La Haya excluye de su ámbito los «documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares» (artículo 1). Tampoco lo necesita, porque el artículo 69 de la Ley de Notariado dice que los instrumentos consulares «producirán los mismos efectos que los otorgados ante notario en el interior de la República».
¿Qué tiene que decir el poder para poder vender mi terreno?
El artículo 1902 del Código Civil exige tres cosas: que sea un poder especial o uno general con cláusula especial, que se determine el inmueble objeto del contrato, y que se autorice al apoderado para recibir el precio. Si la venta no es al contado, además hay que expresar el plazo máximo que el apoderado puede conceder. Y ojo con el artículo 1903: «La facultad de hipotecar no comprende la de vender, ni viceversa» — si hay que hacer las dos cosas, las dos deben estar escritas. Los datos del inmueble se copian de la escritura inscrita, no de memoria.
Perdí el poder que firmé en el consulado. ¿Tengo que hacerlo otra vez?
Probablemente no. El artículo 77 de la Ley de Notariado obliga al funcionario consular a remitir, dentro de los quince días siguientes al otorgamiento, dos testimonios al Ministerio de Relaciones Exteriores: uno queda en sus archivos y el otro pasa a la Sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia. Existen dos copias oficiales guardadas en El Salvador. Tenga a mano la fecha de la firma y el consulado donde lo otorgó, porque con eso se ubica el instrumento.

Si prefiere que lo hagamos nosotros

Precio fijo publicado. Si no se lo entregamos, le devolvemos su dinero.

Fuentes