La respuesta, en una frase
Su partida la puede traducir cualquier persona competente en los dos idiomas, siempre que firme una certificación diciendo que la traducción es completa y exacta y que es competente para traducir. Eso es todo lo que la norma federal exige. No exige un traductor jurado, no exige un traductor colegiado, no exige una agencia, no exige sello de notario y no exige apostilla sobre la traducción.
El texto está en el Código de Regulaciones Federales de Estados Unidos, título 8, § 103.2(b)(3), y es de una sola frase: «Any document containing foreign language submitted to USCIS shall be accompanied by a full English language translation which the translator has certified as complete and accurate, and by the translator's certification that he or she is competent to translate from the foreign language into English.»
El manual de políticas de USCIS lo repite con las mismas palabras y agrega una advertencia que conviene leer antes de pagarle a nadie: «A summary of a document prepared by a translator is unacceptable.» Un resumen no sirve. Tiene que ser el documento completo, línea por línea, incluidas las anotaciones al margen y lo que está impreso al pie.
Qué tiene que decir la certificación: cuatro datos y dos frases
Las instrucciones oficiales del formulario I-130, en su versión del 1 de abril de 2024, son las que bajan la regla a la práctica. Dicen que el traductor debe firmar una certificación de que la traducción al inglés es completa y exacta y de que es competente para traducir, y agregan la parte que la gente olvida: «The certification must also include their signature, printed name, the signature date, and their contact information.»
Entonces, en la hoja de certificación tienen que aparecer las dos frases —completa y exacta, y competente para traducir— y cuatro datos:
- la firma del traductor;
- su nombre en letra de molde;
- la fecha en que firmó;
- su información de contacto (dirección, teléfono o correo).
Lo que se entrega son tres piezas, no una
La norma dice que el documento en idioma extranjero debe ir «accompanied by» la traducción. Acompañado. La traducción no reemplaza al original: se entregan juntos. En la práctica el paquete son tres piezas: la copia de la partida en español, la traducción al inglés, y la hoja de certificación firmada.
Para la partida de nacimiento, el manual de USCIS no deja margen de interpretación. En el volumen 7, parte A, capítulo 4 —el de residencia por ajuste de estatus— dice: «Each foreign birth certificate must include a certified English translation.» Cada una. Si en su caso van la suya, la de su cónyuge y la de dos hijos, son cuatro traducciones, no una.
La apostilla no traduce nada
Esta es la confusión que más dinero cuesta. La apostilla es un sello internacional que dice que la firma del funcionario salvadoreño es auténtica. No traduce nada y no viene en inglés. Son dos gastos distintos que resuelven dos problemas distintos.
Y para los documentos que usted presenta directamente a USCIS, ni la norma ni el manual mencionan apostilla ni legalización: lo que mencionan, las dos veces, es la traducción certificada. La apostilla sí se la pueden pedir en otros lados —un tribunal, una universidad, un registro civil de otro país, un consulado—. Por eso la pregunta antes de gastar es siempre la misma: ¿quién se lo está pidiendo, y qué pidió por escrito?
El error que puede costarle el documento original
Las mismas instrucciones del I-130 traen dos líneas que casi nadie lee juntas. La primera: «You should submit legible photocopies of requested documents unless the Instructions specifically instruct you to submit an original document.» La segunda, en mayúsculas de aviso: «NOTE: If you submit original documents when they are not required or requested, USCIS may destroy them after we receive them.»
Léalo despacio, porque es dinero salvadoreño. Si usted manda la certificación original que le acaba de costar $35 de tasa y dos semanas de espera, y nadie se la pidió, USCIS puede destruirla. Mande una fotocopia legible y guarde el original. Es gratis hacerlo bien.
Los otros dos errores típicos son del mismo tipo: traducir solo la parte que parece importante —y ahí entra la regla del resumen inaceptable— y dejar sin traducir las anotaciones al margen. En una partida salvadoreña, el reconocimiento paterno, el matrimonio, un cambio de nombre o una rectificación viven al margen del asiento, no en el cuerpo. Si eso no aparece en inglés, el oficial lee un documento que no dice lo que usted necesita que diga.
El camino contrario: un papel en inglés que va a El Salvador
Aquí la regla es otra y conviene no mezclarlas. Si lo que usted tiene es un documento estadounidense —un acta de matrimonio de Texas, un certificado de nacimiento de California— y lo va a inscribir en El Salvador, manda el artículo 92 de la Ley del Registro del Estado Familiar. Su inciso final dice que los documentos que vienen del extranjero «podrán presentarse por cualquier persona interesada», siempre que estén «debidamente autenticados o apostillados, según el caso, y traducidos al idioma castellano por funcionario competente cuando se encuentren en idioma distinto a éste».
Dos cosas que hay que decir con honestidad. Una: para este camino sí hace falta la apostilla, al contrario que para USCIS. Dos: la ley usa la expresión «funcionario competente» una sola vez en todo su texto y no la define —lo comprobamos leyendo el PDF oficial completo—. Así que ese es el dato que conviene confirmar en la oficina del RNPN antes de pagarle a un traductor, no después. En el mismo artículo 92 está el reloj: la inscripción se hace dentro de cuarenta y cinco días hábiles y, pasado el plazo, «se impondrá multa equivalente a veinticinco dólares».
Cuánto cuesta de verdad, separando las dos cosas
La tasa del Estado por la traducción es cero. Ningún registro salvadoreño ni ninguna oficina federal estadounidense cobra por traducir: la traducción es un servicio privado y la certificación es una hoja firmada. Lo que sí tiene tasa oficial es el papel que usted va a traducir. El tarifario del RNPN publica $5.00 para la «Certificación de partidas en El Salvador» y $35.00 para la «Certificación de partidas en el exterior».
Nuestro honorario va aparte y publicado. La traducción certificada al inglés cuesta $35 y se agrega a cualquier pedido de documento. La Partida lista para EE.UU. cuesta $95 más $35 de tasa oficial. Y si lo que le piden es el paquete completo para inmigración, el Expediente Cuadrado para EE.UU. cuesta $245 más $38 de tasas e incluye la partida, los antecedentes penales, la traducción certificada de los dos y la revisión cruzada de que el nombre diga exactamente lo mismo en las cuatro hojas. Si lo quiere hacer usted y solo necesita el instructivo de su caso, el Guiado cuesta $45 y se le acredita completo si al final prefiere que lo hagamos nosotros.
Las dos rutas honestas
Ruta 1 — usted mismo, y es perfectamente legítima. Si tiene al lado una persona bilingüe de confianza —un hijo, un compañero de trabajo, alguien de su iglesia—, esa persona puede traducir su partida y firmar la certificación. Que la traducción sea completa: todo lo impreso, las anotaciones al margen, los sellos, los números de asiento. Que la hoja de certificación lleve las dos frases y los cuatro datos. Y que lo que usted mande a USCIS sea una fotocopia legible del original en español, no el original. Costo: $0.
Ruta 2 — que lo hagamos nosotros. Tiene sentido en tres casos, y en ninguno es porque usted «no pueda». Uno: el expediente lleva varios documentos y el riesgo real no es la traducción sino que los nombres no cuadren entre ellos —ese es el trabajo que cobramos—. Dos: no tiene a nadie que pueda firmar una certificación y responder por ella si le preguntan. Tres: todavía no tiene la partida, y en un solo pedido resuelve el papel y su traducción.
Y lo que no es trabajo nuestro, dicho claro. Nosotros no llenamos formularios de inmigración, no damos asesoría migratoria y no decimos qué le conviene a su caso. Si el nombre del asiento está mal y hay que rectificarlo, si hay un reconocimiento que pelear, o si lo que está en juego es una herencia o un bien, eso es un caso legal: lo lleva un abogado autorizado en El Salvador y para eso está legalsv.com, el despacho que respalda este servicio. Nosotros conseguimos los papeles; ellos llevan el caso.
Un caso real
Tres situaciones frecuentes, resueltas solo con los textos oficiales de hoy y sin personas inventadas. Situación A: le piden la partida de nacimiento para un ajuste de estatus y usted ya tiene la certificación salvadoreña en PDF. Lo que falta no es una apostilla: es la traducción al inglés más la hoja firmada con las dos frases y los cuatro datos. Si manda la partida sola, le llega un pedido de evidencia y pierde semanas. Situación B: la familia son cuatro personas y alguien tradujo una sola partida pensando que con eso bastaba para todos. El manual de USCIS dice que cada partida extranjera debe incluir su traducción certificada, así que son cuatro traducciones y cuatro certificaciones; una sola hoja firmada para las cuatro deja tres documentos sin cubrir. Situación C: el documento viaja al revés. Es un acta de matrimonio de una corte de Estados Unidos que hay que inscribir en El Salvador. Aquí la apostilla sí hace falta, y además la traducción al castellano por funcionario competente que exige el artículo 92 de la Ley del Registro del Estado Familiar. Pregunte en la oficina del RNPN a quién aceptan como funcionario competente antes de pagar la traducción: la ley usa esa expresión una sola vez y no dice quién es.
Preguntas frecuentes
- ¿Necesito un traductor certificado u oficial para USCIS?
- No. La norma federal, 8 CFR 103.2(b)(3), pide una traducción completa al inglés más la certificación del traductor de que la traducción es completa y exacta y de que es competente para traducir del idioma extranjero al inglés. No menciona traductor jurado, traductor colegiado, agencia ni notario. El manual de políticas de USCIS repite lo mismo y agrega que el resumen de un documento preparado por un traductor es inaceptable: tiene que ser el documento completo.
- ¿Hay que apostillar la partida salvadoreña para USCIS?
- Ni la norma ni el manual de políticas de USCIS mencionan apostilla ni legalización para los documentos que usted presenta a USCIS; lo que mencionan es la traducción certificada. La apostilla es otra cosa: es un sello que acredita la firma del funcionario salvadoreño y no traduce nada. Sí se la pueden exigir otros receptores, como un tribunal, una universidad o el registro civil de otro país. Antes de pagarla, pida por escrito a quien le solicita el documento que le diga exactamente qué exige.
- ¿Mando el original de mi partida o una copia?
- Las instrucciones oficiales del formulario I-130 dicen que debe presentar fotocopias legibles de los documentos solicitados, salvo que las instrucciones pidan expresamente un original. Y advierten que si usted envía documentos originales cuando no se le requirieron ni solicitaron, USCIS puede destruirlos después de recibirlos. Mande una fotocopia legible y guarde su certificación original: volver a pedirla cuesta 35 dólares de tasa desde el exterior y vuelve a tardar.
- ¿Quién puede traducir al castellano un documento de Estados Unidos para inscribirlo en El Salvador?
- El artículo 92 de la Ley del Registro del Estado Familiar exige que los documentos que vienen del extranjero estén debidamente autenticados o apostillados, según el caso, y traducidos al idioma castellano por funcionario competente cuando estén en otro idioma. La ley usa la expresión funcionario competente una sola vez en todo su texto y no la define, así que conviene preguntar en la oficina del RNPN a quién aceptan antes de pagar la traducción. El mismo artículo fija el plazo para inscribir en cuarenta y cinco días hábiles y una multa de veinticinco dólares si se pasa.