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Certificación de movimientos migratorios: el papel que dice cuándo entró y cuándo salió de El Salvador

Updated: October 9, 2026 · Official sources below

Es el único documento oficial que dice, con fecha, cada vez que usted entró o salió de El Salvador. La tasa del Estado es de $10. Su consulado no lo emite, y no está en la Ventanilla Única del Estado — pero Migración sí tiene una ruta propia para pedirlo y pagarlo por correo electrónico; lo que no se puede es recibirlo afuera: el retiro es presencial y personal. Y si le vuelve con un viaje que falta, el Estado lo corrige gratis — pero su propio reglamento se da hasta nueve meses para hacerlo. Por eso este papel se pide temprano, no la semana antes del plazo.

Qué es, en una frase

Cada vez que usted cruzó una frontera salvadoreña —aeropuerto, puerto o puesto terrestre— Migración dejó un registro electrónico. El reglamento los llama Registro de Movimientos Migratorios: «los registros electrónicos de cada una de las personas nacionales y/o extranjeras que ingresan y salen del territorio salvadoreño por cualquiera de los puestos fronterizos habilitados (aéreos, marítimos y terrestres)».

La certificación de movimientos migratorios es el papel que saca esos registros de la base de datos y los vuelve prueba. Palabra por palabra, el reglamento la define así: «Es el documento que afirma la autenticidad de los registros migratorios referente a los ingresos y salidas de El Salvador realizados por persona nacional o extranjera, contenidos en la base de datos del Sistema Informático que administra esta Dirección».

No la confunda con dos papeles parecidos. La constancia de no restricción migratoria dice que usted no tiene impedimento para salir, y esa sí se pide en línea. El pasaporte es su documento de viaje. La certificación de movimientos es otra cosa: es su historial de fechas.

Quién se la puede pedir — y quién la recibe gratis

El artículo 334 del reglamento nombra a cuatro solicitantes: el titular de la información; una persona delegada mediante instrumento público; las instituciones del Estado dentro de sus facultades; y las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el país.

Lea con cuidado esas últimas cinco palabras: acreditadas en el país. Son las embajadas y los consulados extranjeros que están en El Salvador, no los consulados salvadoreños en Estados Unidos. Su consulado en Los Ángeles, Houston o Washington no emite este papel, y no es un olvido: el arancel consular salvadoreño no tiene ninguna partida para él.

De ahí salen las dos modalidades del artículo 335, y la diferencia es dinero. La oficial la piden instituciones del Estado y esas misiones acreditadas, y el reglamento dice que se emite «de forma gratuita» — con un plazo de hasta veinte días hábiles (art. 337). La particular, la suya, va «previa calificación del cumplimiento de requisitos y del pago de la tasa respectiva» y se entrega mucho más rápido.

¿Quién se la pide a usted? Depende enteramente de quién esté del otro lado: un abogado que arma un caso donde las fechas deciden, un juzgado, un trámite donde hay que demostrar desde cuándo una persona no está en el país. Nosotros no damos asesoría migratoria y no vamos a inventarle una lista. Lo útil es lo contrario: pregúntele a quien se lo pide qué período quiere cubierto y en qué formato, antes de pagar nada.

Dónde se pide: ocho ventanillas, y un correo que casi nadie encuentra

Empecemos por lo que hace perder más tiempo: este trámite no está en la Ventanilla Única del Estado. Hoy, 8 de octubre de 2026, bajamos el catálogo completo de simple.sv: 118 trámites y 137 modalidades. De la Dirección General de Migración y Extranjería hay un solo trámite publicado, y es la constancia de no restricción migratoria. La certificación de movimientos migratorios no aparece.

Corrección del 9 de octubre de 2026, y es importante: eso no quiere decir que no haya ninguna puerta en línea. Migración publica en su propio sitio una página titulada «Solicitud y pago de certificación de movimientos migratorios», y ahí sí hay ruta: usted completa el formulario, lo manda a solicitudes.movimientos@migracion.gob.sv, Migración revisa y valida, y si todo está en orden le envían un correo con un enlace para pagar en línea — 48 horas desde el aviso para pagar. Lo que no se puede hacer a distancia es recibirlo: la misma página dice que «la entrega de movimientos migratorios es de carácter presencial y personal, únicamente en Oficinas Centrales». La primera versión de este artículo decía que el trámite «no está en línea» apoyándose solo en el censo de simple.sv; la ruta por correo existe desde 2022 y queda corregido aquí.

Sale de las ocho sucursales de Migración, y el plazo cambia según a cuál vaya. La página oficial del servicio lo publica así: cinco días en Centro de Gobierno, Masferrer, Cascadas, Pasatiempo y Plaza Mundo (Soyapango), contados a partir del día siguiente de presentado el trámite; y diez días hábiles en Santa Ana, San Miguel y Usulután. El reglamento, por su parte, fija el piso en el artículo 336: se entrega «a partir del cuarto día hábil después de solicitado el trámite», salvo que en la búsqueda surja una duda razonable que obligue a consultar a otras áreas.

Los requisitos del artículo 339, para un salvadoreño, son dos y nada más: Documento Único de Identidad vigente y en original, y el formulario del trámite emitido por la Dirección General, firmado. Si va una persona delegada, se le suman el DUI de ella y el original y copia del documento que compruebe la representación.

  • Las cinco sucursales de cinco días: Centro de Gobierno (San Salvador), Masferrer, Cascadas (Antiguo Cuscatlán), Pasatiempo (Lourdes Colón) y Plaza Mundo (Soyapango).
  • Las tres de diez días hábiles: Las Ramblas Santa Ana, San Miguel y Usulután.
  • Contactos oficiales de la Dirección General, tomados de su propio sitio: call center +503 2535-6212, WhatsApp +503 7070-0663, correo atencion.usuarios@migracion.gob.sv.

Cuánto cuesta de verdad

La tasa del Estado: $10.00 para salvadoreños y $11.00 para extranjeros. No es una estimación: está en la tabla del artículo 325 de la Ley Especial de Migración y Extranjería, con esta línea textual — «Movimiento o movimientos migratorios para salvadoreños $10.00» y «Movimiento o movimientos migratorios para extranjeros $11.00». El mismo artículo cierra con una puerta que casi nadie usa: «Por razones humanitarias debidamente calificadas y comprobadas, las personas podrán exonerarse del pago de servicios migratorios».

Si manda a alguien, hay un segundo costo del Estado: el poder. Aquí no sirve una carta escrita a mano. El artículo 339 exige un poder general administrativo, un poder especial, un poder judicial con interés legal demostrado, un acta notarial o un documento privado con firma legalizada — y cualquiera de ellos «debe ser elaborado por notario, cónsul salvadoreño o funcionario extranjero». Si lo hace en su consulado, el arancel está fijado: US$40.00 por el otorgamiento de un poder especial, artículo 212-bis de la Ley Orgánica del Servicio Consular. Si lo firma ante un funcionario extranjero, el documento tiene que venir apostillado o autenticado y, si no está en castellano, traducido.

Nuestro honorario: $179, y la tasa de $10 va aparte y detallada en su recibo. Lo que cubre son las tres cosas que hacen fracasar este trámite a distancia: que la autorización quede redactada como la pide el artículo 339, la gestión presencial en la sucursal, y la revisión de lo que salga antes de entregárselo. El arancel consular del poder, si hace falta, lo paga usted directo al consulado.

Y la cuenta honesta de hacerlo sin nosotros: unos $50. $40 del poder especial en el consulado más $10 de tasa, con su familiar yendo dos veces a la sucursal — una a presentar, otra a retirar. Si tiene a quién pedírselo y el caso es simple, esa es la ruta barata y se lo decimos antes de cobrarle.

El error típico: creer que el papel que llegó ya prueba la fecha

Aquí está lo que casi nadie le va a contar, y es la razón de este artículo. La certificación puede llegar con un viaje que falta, o con un dato equivocado. El reglamento no lo esconde: tiene dos trámites distintos para arreglarlo, con nombres distintos, y conviene saber cuál es el suyo.

Si lo que está mal son sus datos generales —género, nombre, apellido, fecha de nacimiento, nacionalidad, número de documento— o el origen o el destino de un viaje, eso es una corrección de registro: «la modificación de datos generales de una persona… que en su momento quedó ingresado de manera incorrecta en el sistema informático».

Si lo que pasa es que un viaje no aparece, eso es otra cosa y se llama presunción de registro de movimiento migratorio: el trámite que se genera cuando la certificación «presenta inconsistencias en los registros migratorios, ya sea por error de omisión o de generación, no coincidiendo con su historial migratorio».

La buena noticia: el artículo 343 dice que la presunción «se brindará de forma gratuita». La mala, y es la que cambia su calendario: el artículo 338 pone el techo del plazo en nueve meses, remitiéndose a la Ley de Procedimientos Administrativos. Nueve meses, porque el artículo 344 obliga a una verificación institucional o interinstitucional y a una resolución firmada por el titular de la Dirección General. Por eso este papel se pide con meses de anticipación, no con semanas.

  • Lo que pide la presunción, según el artículo 343: la certificación de movimiento migratorio que contiene la observación; una declaración jurada ante notario salvadoreño o ante el servidor público que recibe el trámite, señalando con precisión el registro que se va a corregir; los elementos probatorios que permitan constatar fechas de ingreso o salida, orígenes, destinos e identificación de medios de transporte; y el formulario firmado.
  • Guarde boletos, pases de abordar, sellos de pasaporte y reservas. Son exactamente los elementos probatorios que nombra el artículo. Sin ellos la presunción no tiene con qué sostenerse.
  • El arancel consular de una declaración jurada es de US$20.00 (art. 212-bis). Advertencia honesta: el artículo 343 pide notario salvadoreño o el servidor público que recibe el trámite, así que confirme con Migración si le aceptan la declaración hecha en el consulado antes de pagarla.

Dos casos con regla propia: niños y personas fallecidas

Para una niña, niño o adolescente (art. 341) el trámite lo hace uno o ambos padres o el tutor, o una persona delegada autorizada por ellos —y esa autorización «debe ser específica para la Dirección General»—, o el mismo adolescente a partir de los catorce años. Hay un requisito con reloj que sorprende a muchos: si es el primer trámite del menor en cualquier servicio de Migración, la certificación de la partida de nacimiento «debe haber sido expedida dentro de un año anterior a la petición». Una partida vieja no sirve ahí.

Para una persona fallecida (art. 342) hacen falta la certificación de partida de defunción original —apostillada o autenticada y traducida, si viene de otro país— y el original y copia de los documentos que prueben el parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y hasta el segundo de afinidad. Cuando el caso lo amerite, también la declaratoria de unión no matrimonial emitida por autoridad competente.

Las dos rutas honestas

Hágalo con su familia. Si tiene en El Salvador a alguien de confianza con DUI vigente, esta es la ruta barata: usted otorga un poder especial en el consulado ($40), se lo manda, su familiar va a la sucursal con su propio DUI, paga los $10 y retira a los cinco días. Son unos $50 del Estado y dos viajes de otra persona. Si su caso es simple y el período que necesita es corto, no tiene sentido pagarle a nadie más.

Que lo hagamos nosotros tiene sentido en tres casos concretos: cuando no tiene a quién mandar; cuando el documento de representación tiene que quedar redactado exacto porque un rechazo le cuesta otro arancel consular y otro mes; y cuando ya le volvió la certificación con una observación y hay que entrar a la presunción, que es un expediente con pruebas y una declaración jurada, no una cola de ventanilla.

Y una advertencia que nos toca dar: si detrás de las fechas hay un pleito, el papel es el principio y no el final. Una sucesión, una declaratoria judicial de ausencia, un caso migratorio litigado o un conflicto de propiedad no se resuelven con una certificación. Para eso necesita un abogado —legalsv.com atiende exactamente esos casos—, y lo que nosotros hacemos es entregarle el expediente ya armado para que no le cobren horas de bufete recolectando papeles.

A real case

Vale la pena comparar dos maneras de resolver el mismo encargo: conseguir, desde Estados Unidos, la certificación de los viajes de los últimos quince años. La primera manera es pedirla tres semanas antes de la fecha en que hay que entregarla. Sale el poder consular ($40), el familiar presenta, a los cinco días retira — y la certificación viene con una observación porque un reingreso por vía terrestre no quedó registrado. A partir de ahí el trámite que arregla eso es gratis, pero el reglamento se da hasta nueve meses: la fecha de entrega ya no se alcanza con ese papel. La segunda manera es pedirla al principio, cuando todavía no hay prisa, justamente para descubrir temprano si falta algo. Mismo costo, mismos $50 del Estado; la única diferencia es el mes en que se pidió. Es la diferencia entre tener nueve meses de margen y no tener ninguno.

Frequently asked questions

¿Puedo pedir la certificación de movimientos migratorios en línea desde Estados Unidos?
Puede pedirla y pagarla, pero no puede recibirla allá. Migración publica una página llamada «Solicitud y pago de certificación de movimientos migratorios»: usted manda el formulario a solicitudes.movimientos@migracion.gob.sv, ellos validan, y le envían un enlace de pago en línea con 48 horas de plazo desde el aviso. La entrega, dice la misma página, «es de carácter presencial y personal, únicamente en Oficinas Centrales». Lo que no existe es una versión en la Ventanilla Única del Estado: comprobamos el catálogo completo de simple.sv el 8 de octubre de 2026 y de la Dirección General de Migración y Extranjería solo está publicada la constancia de no restricción migratoria. Tampoco la emite su consulado: el artículo 334 del reglamento habilita a las misiones diplomáticas y consulares «acreditadas en el país», que son las extranjeras en El Salvador. Así que el retiro lo hace usted en persona o una persona delegada con instrumento público.
¿Cuánto cuesta y en cuánto tiempo la entregan?
La tasa del Estado es de $10.00 para salvadoreños y $11.00 para extranjeros, según la tabla del artículo 325 de la Ley Especial de Migración y Extranjería. El plazo depende de la sucursal: la página oficial publica cinco días en Centro de Gobierno, Masferrer, Cascadas, Pasatiempo y Plaza Mundo, y diez días hábiles en Santa Ana, San Miguel y Usulután; el reglamento fija el piso en el cuarto día hábil. Si manda a alguien, el poder especial en el consulado cuesta US$40.00 aparte, por el arancel del artículo 212-bis de la Ley Orgánica del Servicio Consular. Nuestro honorario, si decide que lo gestionemos, es de $179 y la tasa va detallada aparte.
Me llegó la certificación y faltan viajes. ¿Qué hago?
Eso tiene nombre propio y es gratis: se llama presunción de registro de movimiento migratorio, y el artículo 343 del reglamento dice que «se brindará de forma gratuita». Necesita cuatro cosas: la certificación que contiene la observación, una declaración jurada ante notario salvadoreño o ante el servidor público que recibe el trámite, los elementos probatorios con los que se puedan constatar fechas, orígenes, destinos y medios de transporte, y el formulario firmado. Lo que cuesta no es dinero, es tiempo: el artículo 338 pone el techo del plazo en nueve meses. Si lo que está mal no es un viaje que falta, sino su nombre, su fecha de nacimiento, su nacionalidad o el origen o destino de un viaje, entonces el trámite que le toca es otro y se llama corrección de registro.
¿Puede ir mi hermana por mí con solo una carta firmada?
No. Este es uno de los trámites estrictos, y conviene no confundirlo con la partida de nacimiento, que sí la puede pedir un tercero sin ningún papel de autorización. Aquí el artículo 339 exige un poder general administrativo, un poder especial, un poder judicial con interés legal demostrado, un acta notarial o un documento privado con firma legalizada, elaborado por notario, cónsul salvadoreño o funcionario extranjero. En este último caso el documento debe venir apostillado o autenticado y, si no está en castellano, traducido. Su hermana además lleva su propio DUI vigente y en original.

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Sources

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